Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

IVA y transportes

La modificación de la normativa sobre el IVA en relación con las subvenciones y la regla de prorrata, consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, incluirá presumiblemente una precisión sobre el concepto de subvenciones vinculadas al precio, considerando como tales aquéllas que se determinen en proporción a los costes directos de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas.

Esto último supondrá que subvenciones hasta el momento consideradas como de explotación pasen a ser contempladas como vinculadas al precio de las operaciones y, por tanto, co...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La modificación de la normativa sobre el IVA en relación con las subvenciones y la regla de prorrata, consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, incluirá presumiblemente una precisión sobre el concepto de subvenciones vinculadas al precio, considerando como tales aquéllas que se determinen en proporción a los costes directos de los bienes y servicios objeto de las operaciones gravadas.

Esto último supondrá que subvenciones hasta el momento consideradas como de explotación pasen a ser contempladas como vinculadas al precio de las operaciones y, por tanto, como mayor base imponible, lo que en el más caso corriente, como es el transporte público, determinará que el IVA a pagar por el usuario se aplicará sobre el precio efectivo por él desembolsado, lo cual supondrá un mayor precio, puesto que incluye el importe de la subvención proporcional que corresponda imputar.

Las subvenciones consideradas como de explotación pasan a ser contempladas como vinculadas al precio de las operaciones

La vinculación al precio supone que las subvenciones tengan incidencia directa sobre el importe de la contraprestación obtenida por quien realice la operación gravada, resultando necesario "que la subvención haya sido abonada al subvencionado con el fin de que realice específicamente una entrega de bienes o prestación de servicios determinada", es decir, que el beneficiario adquiera el derecho a percibir la subvención cuando realice una operación sujeta al impuesto

Además, deberá comprobarse que "los destinatarios del servicio obtengan una ventaja de la subvención concedida al beneficiario", en cuanto que el precio pagado por dicho destinatario "disminuya en proporción a la subvención concedida", por lo que deberá examinarse si la subvención permite prestar el servicio "por un precio inferior al que tendría que exigir si no existiese la subvención", sin que sea necesario que el importe de la subvención "corresponda exactamente a la disminución del precio" del servicio que se presta, siendo suficiente que la relación entre la disminución del precio y la subvención "sea significativa".

Archivado En