Sanciones por importe del doble de lo recibido de forma irregular

La proposición de ley presentada en el Congreso por ERC y suscrita también por el PSOE e Izquierda Verde contiene importantes novedades respecto a la regulación de 1987. Éstas son algunas de ellas:

- Sanciones. La norma vigente no contempla ningún tipo de castigo para quien la contravenga. De hecho, el Tribunal de Cuentas sólo puede hacer recomendaciones y afear, en su caso, la conducta de los partidos cuando se apartan de las normas -repite las mismas quejas cada año-. La norma propuesta es tajante: "Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y req...

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La proposición de ley presentada en el Congreso por ERC y suscrita también por el PSOE e Izquierda Verde contiene importantes novedades respecto a la regulación de 1987. Éstas son algunas de ellas:

- Sanciones. La norma vigente no contempla ningún tipo de castigo para quien la contravenga. De hecho, el Tribunal de Cuentas sólo puede hacer recomendaciones y afear, en su caso, la conducta de los partidos cuando se apartan de las normas -repite las mismas quejas cada año-. La norma propuesta es tajante: "Cuando un partido político obtenga donaciones que contravengan las limitaciones y requisitos establecidos en esta Ley, el Tribunal de Cuentas podrá acordar la imposición de una multa de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida, que será deducida del siguiente libramiento de la subvención anual para sus gastos de funcionamiento".

El PP aboga por que, "sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general y de lo preceptuado en esta ley en particular, el Tribunal de Cuentas podrá proponer en su informe la adopción de sanciones pecuniarias al partido político infractor".

- Renegociaciones. Una disposición adicional señala que "los partidos podrán llegar a acuerdos respecto de las condiciones de la deuda que mantengan con entidades de crédito. Dichos acuerdos serán los admitidos según los usos y costumbres del tráfico mercantil habitual entre las partes y no les serán de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en los Títulos I y II de esta ley. De tales acuerdos se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y al Banco de España".

- Fuentes de financiación. Los mencionados Títulos I y II, los más novedosos, son los que detallan el tipo de ingresos que pueden obtener los partidos. Además de la financiación procedente de las Cortes, de los Parlamentos autónomos y Ayuntamientos en función de los resultados electorales, los partidos sólo pueden obtener fondos a través de las cuotas y aportaciones extraordinarias de sus afiliados, y de las donaciones, pero muy limitadas: "Podrán recibir donaciones, no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes única y exclusivamente de personas físicas. Quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante", establece la ley. "Los partidos no podrán recibir directa o indirectamente donaciones anónimas o donaciones procedentes de una misma persona física superiores a 30.000 euros anuales".

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