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Titulación

El Tribunal Superior de Canarias acaba de anular un contrato celebrado por un Ayuntamiento con un trabajador para la prestación de servicios con la categoría de topógrafo, por carecer de la titulación académica necesaria para ello. En el momento de realizarse tal contratación, al contratante (el alcalde, "suegro del trabajador"), le constaba que el mismo no tenía el título académico de ingeniero técnico topógrafo.

Existen distintas profesiones (como médico, ingeniero, abogado, arquitecto....) cuyo ejercicio reviste una especial dificultad y complejidad y encierra una indiscutible respon...

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El Tribunal Superior de Canarias acaba de anular un contrato celebrado por un Ayuntamiento con un trabajador para la prestación de servicios con la categoría de topógrafo, por carecer de la titulación académica necesaria para ello. En el momento de realizarse tal contratación, al contratante (el alcalde, "suegro del trabajador"), le constaba que el mismo no tenía el título académico de ingeniero técnico topógrafo.

Existen distintas profesiones (como médico, ingeniero, abogado, arquitecto....) cuyo ejercicio reviste una especial dificultad y complejidad y encierra una indiscutible responsabilidad. Por ello, para efectuar y desarrollar las funciones propias de las mismas se va a requerir estar en posesión de amplios y sólidos conocimientos científicos, humanísticos o académicos, para lo cual el legislador se ha preocupado de establecer, como imperativo que afecta a toda la sociedad, la exigencia de que para poder realizar lícitamente esas funciones, se tenga que poseer el correspondiente título oficial que acredita que se han adquirido esos conocimientos.

De esta forma, cuando una ley exija para el ejercicio de una determinada profesión, contar con un título profesional expedido por las instituciones facultadas para ello, se va a constituir tal titulación en requisito ineludible para que el contrato resulte válido.

De ahí que vaya a resultar nulo el acuerdo por el que se contrata para realizar un trabajo a una persona sin la titulación necesaria para ejercerlo. Incluso se le va a denegar el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dichas funciones, al entender que dicha realización ha tenido lugar en contra del derecho.

No obstante, cuando el título no viene exigido por norma legal, sino que viene impuesto por convenio colectivo, el trabajador que realice tales funciones sí va a poder reclamar las retribuciones correspondientes a las mismas. Se considera que la exigencia de una determinada titulación por convenio colectivo constituye, en muchos casos, una medida tendente al mantenimiento de un nivel cultural y técnico adecuado entre los trabajadores, y no una habilitación para el ejercicio de funciones que repercuten en el interés público.

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