La CNMV cree que se cumplen las condiciones para evitar lanzar una OPA

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estima que la compra del 22,07% del capital de Unión Fenosa por parte de ACS al Santander reúne las condiciones para que no sea necesario lanzar una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), algo que sería obligatorio de llegar al 25% o si se incumplen algunos preceptos. El Real Decreto 432/2003 sobre OPA, por ejemplo, obliga a lanzar una oferta pública en el caso de que, aun con una participación inferior al 25%, se tenga intención de designar a "más de un tercio y menos de la mitad" de los miembros del consejo y tomar el control. Esta...

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estima que la compra del 22,07% del capital de Unión Fenosa por parte de ACS al Santander reúne las condiciones para que no sea necesario lanzar una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA), algo que sería obligatorio de llegar al 25% o si se incumplen algunos preceptos. El Real Decreto 432/2003 sobre OPA, por ejemplo, obliga a lanzar una oferta pública en el caso de que, aun con una participación inferior al 25%, se tenga intención de designar a "más de un tercio y menos de la mitad" de los miembros del consejo y tomar el control. Esta salvedad se introdujo cuando, precisamente, ACS adquirió el 24% de Dragados al Santander en 2003 y no lanzó ninguna OPA, a pesar de tomar el control. En esas fechas también se produjeron las ventas de Vallehermoso y Metrovacesa en parecidos términos.

Más información

ACS nombrará cuatro consejeros, de los 20 que integran el consejo. La presidencia se decidirá con el resto de los socios.

Algunas críticas apuntan a que los pequeños inversores de Fenosa no se ven beneficiados de la prima que recibe el Santander (el 24% sobre el cierre del jueves) por la venta de su 22%. Sin embargo, de acuerdo con la información comunicada por ACS a la CNMV, hay circunstancias objetivas para concluir que no será necesario que lance una OPA. Se cumple, según las fuentes consultadas del organismo, el Real Decreto porque no nombrará a más de un tercio de los consejeros, el presidente lo nombra el consejo, no ACS directamente y, además, al menos hasta ahora, éste no es ejecutivo, sino que hay un consejero delegado. Es decir, se cumple, no sólo la letra, sino el espíritu de la ley.

Rango de fluctuación

Fuentes jurídicas señalan que no hay que descartar que el regulador acabe por imponer a ACS algunas obligaciones que ha fijado ya en casos similares de "situaciones de precontrol". Por ejemplo, incluir en el informe de buen gobierno el sentido de voto de los consejeros o informar antes de las juntas si hay delegaciones de voto entre consejeros que puedan ocultar "pactos de concertación".

La tensión vendedora que sufrió ayer la acción de ACS durante la sesión, en la que acabó perdiendo el 7,49%, alcanzó tal intensidad que la Sociedad de Bolsas se vio obligada a ampliar los rangos de fluctuación del valor, que cada mes fija para cada compañía el órgano rector del mercado. La fluctuación máxima que puede alcanzar la cotización de ACS se ensanchó del 4% asignado en septiembre a la constructora hasta un 10%.

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