OPINIÓN DEL LECTOR

Registro eficaz

En una carta publicada el 1 de agosto bajo el título de Registro ineficaz, firmada por Pablo Font de Mora Sainz, abogado, se refiere a su experiencia de haber "estado intentando que cuatro escrituras que debían ser objeto de inscripción con carácter urgente en el Registro Mercantil de Madrid fueran inscritas, sin lograrlo por puros trámites burocráticos de coordinación entre los registradores". Las referidas escrituras han sido calificadas y despachadas dentro del plazo legal de 15 días.

La circunstancia de que la inscripción resultase urgente para Font de Mora no puede significa...

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En una carta publicada el 1 de agosto bajo el título de Registro ineficaz, firmada por Pablo Font de Mora Sainz, abogado, se refiere a su experiencia de haber "estado intentando que cuatro escrituras que debían ser objeto de inscripción con carácter urgente en el Registro Mercantil de Madrid fueran inscritas, sin lograrlo por puros trámites burocráticos de coordinación entre los registradores". Las referidas escrituras han sido calificadas y despachadas dentro del plazo legal de 15 días.

La circunstancia de que la inscripción resultase urgente para Font de Mora no puede significar que sean preteridas otras escrituras o documentos presentados para su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid porque el concepto de urgencia es especialmente subjetivo en este caso en el que las escrituras se presentaron originariamente a calificación el 2 de junio de 2005 y obtuvieron una nota de calificación negativa el 17 de junio. Hasta más de un mes después (21 de julio), el interesado no volvió a presentar las referidas escrituras con la correspondiente subsanación, despachándose nuevamente las mismas por el registro el 2 de agosto, antes del transcurso del plazo previsto legalmente al efecto.

El señor Font de Mora hace una referencia al Registro Mercantil y "a un colectivo que está todo el día en su castillo de la Castellana viendo al público con desprecio". Las referidas apreciaciones, además de ser claramente atentatorias para el colectivo de los registradores mercantiles, no tienen la más mínima justificación. El sistema del Registro Mercantil español ha provocado un altísimo grado de seguridad jurídica en las transacciones mercantiles y en la vida de las compañías que se desenvuelven en el tráfico económico. En los últimos años ha habido un crecimiento exponencial de la actividad económica en España, y el registro ha sabido atenerse a la cambiante realidad.

Los registradores que en él prestan sus servicios cumplen la función pública que legalmente tienen encomendada desde el pleno respeto de la legalidad y desde su incardinación como funcionarios adscritos al Ministerio de Justicia.

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