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Inmuebles gravados

La normativa del IVA y de transmisiones patrimoniales considera exenta de dichos tributos a la transmisión de valores mobiliarios.

La Ley del Mercado de Valores, no obstante, declara no exentas por el concepto de transmisiones patrimoniales la adquisición, suscripción o conversión de "valores que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en su territorio nacional", siempre que como resultado de la operación el adquirente "obtenga la titularidad ...

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La normativa del IVA y de transmisiones patrimoniales considera exenta de dichos tributos a la transmisión de valores mobiliarios.

La Ley del Mercado de Valores, no obstante, declara no exentas por el concepto de transmisiones patrimoniales la adquisición, suscripción o conversión de "valores que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades cuyo activo esté constituido al menos en su 50% por inmuebles situados en su territorio nacional", siempre que como resultado de la operación el adquirente "obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre tales entidades", que, tratándose de sociedades mercantiles, se entiende obtenido cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital superior al 50%.

El concepto de inmueble no se limita a los terrenos y edificaciones, al configurarse por el Código Civil en términos más amplios

De cumplirse las mencionadas circunstancias, la operación tributará aplicando sobre el valor de los inmuebles, calculado según la normativa de transmisiones patrimoniales, es decir, por su valor real y no por el contable, el tipo correspondiente por dicho concepto impositivo a esta clase de bienes.

En relación con la composición patrimonial de la entidad participada, no se tomarán en consideración los inmuebles, salvo los terrenos y solares, que formen parte "del activo circulante" cuando su "objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria".

Ello supone excluir a los inmuebles solamente cuando tuviesen la consideración de existencias, con las excepciones señaladas, pero no los que estuviesen afectos a una actividad económica como inmovilizado. En cuanto a esto último, debe tenerse en cuenta que el concepto de inmueble no se limita a los terrenos y edificaciones, al configurarse por el Código Civil en términos más amplios, con arreglo al cual podría considerarse de naturaleza inmueble la casi totalidad del patrimonio de muchas empresas, con lo que la transmisión de los títulos representativos de su capital social podría estar gravado por el concepto de transmisiones patrimoniales.

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