Reportaje:

Luz verde a los otros fondos de inversión

El proyecto de nuevo reglamento abre la puerta a los de gestión alternativa y clarifica las comisiones

Con casi dos años de retraso, esta semana se ha presentado "oficialmente" el proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha sido bien acogido por el sector "porque animará la creación de nuevos productos". Se da luz verde a los llamados hedge funds bajo el nombre de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. El nuevo reglamento clarifica el sistema de comisiones aplicables en los fondos, determina quién es el último responsable de las Sicav y abre las puertas a las llamadas cuentas transfonterizas. Aún falta una nueva orden ministerial y una o varia...

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Con casi dos años de retraso, esta semana se ha presentado "oficialmente" el proyecto de Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, que ha sido bien acogido por el sector "porque animará la creación de nuevos productos". Se da luz verde a los llamados hedge funds bajo el nombre de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. El nuevo reglamento clarifica el sistema de comisiones aplicables en los fondos, determina quién es el último responsable de las Sicav y abre las puertas a las llamadas cuentas transfonterizas. Aún falta una nueva orden ministerial y una o varias circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que toda la nueva normativa sea una realidad.

Si cumplen todos los requisitos, los beneficios de las Sicav tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general
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Uno de los principales objetivos del reglamento (que desarrolla la Ley 35/2003 sobre Instituciones de Inversión Colectiva) es el de, según explicó en su presentación el secretario de Estado Economía, David Vegara, "dotar al sector de una adecuada flexibilidad que permita que las instituciones de inversión colectiva (IIC) puedan adaptarse a los sucesivos y continuos cambios que demanda el mercado ofreciendo a los inversores una mayor gama de productos".

De ahí que una de sus novedades más significativas sea la aprobación de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre. Se recoge así en el ordenamiento jurídico español la figura de los conocidos comúnmente como hedge funds o "fondos de gestión alternativa", caracterizados por una gran libertad en el desarrollo de su política de inversión y una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos de información y liquidez.

El legislador, consciente de los riesgos que supone la toma de posiciones en estos productos (su endeudamiento puede llegar a superar en cinco veces su valor patrimonial) ha decidido limitar su acceso a los inversores minoristas, al fijar un mínimo de aportaciones de 50.000 euros. Pero, a la vez, para no negar a los particulares el acceso a este tipo de inversión, ha decidido aprobar la creación de Instituciones de Inversión Colectiva de IIC de Inversión Libre (fondos que, a su vez, invierten en fondos de inversión libre). Riesgo limitado

Este último tipo de fondos deberá invertir al menos el 60% de su patrimonio en hedge funds, pero uno solo de estos fondos no podrá acumular más del 10% del patrimonio. En principio, el valor liquidativo de las acciones y participaciones de estos fondos se calcularán trimestralmente, pero puede llegarse, en determinadas circunstancias a que el periodo sea semestral, con lo que las posibilidades de suscripción y reembolso quedarían aún más limitadas.

Para poder comprar participaciones de estos productos -no se aplican los máximos generales en sus comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso-, el particular deberá dejar constancia por escrito de que conoce los riesgos inherentes a la inversión. Además, deberá incluirse en el folleto y en toda publicación de promoción de estos fondos de fondos, de forma bien visible, los especiales riesgos que puede comportar la toma de posiciones en ellos.

Por otro lado, el reglamento regula los fondos de inversión cotizados, configurándolos como aquellos cuyas participaciones están admitidas a negociación en Bolsa. Con el desarrollo de esta figura se pretende ampliar la gama de productos ofertados, permitiendo la existencia de fondos semejantes a los fondos índice, pero que se diferencian de éstos al permitir la adquisición o venta de la participación no sólo una vez al día, sino durante todo el periodo diario de negociación en el correspondiente mercado de valores.

A partir de la entrada en vigor del reglamento no habrá ya distinciones, en cuanto a comisiones, entre fondos FIM y FIAMM. Con carácter general, las gestoras no podrán percibir comisiones de gestión que, en términos anuales, superen el 2,25% cuando ésta se calcule únicamente en función del patrimonio del fondo, del 18% de los resultados o del 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados, cuando se utilicen ambas variables.

Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados, la norma obliga a las sociedades gestoras a articular algún sistema que evite que los partícipes soporten comisiones en caso de que existan pérdidas. Las comisiones de suscripción y reembolso no podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones. La comisión del depositario no podrá exceder del 2 por 1.000 anual del patrimonio.

Si bien ésta es la norma general, la Disposición Transitoria Tercera señala que los FIAMM constituidos antes de la entrada en vigor de este reglamento seguirán sin poder, mientras no varíen su política de inversiones, superar los límites, en lo que a comisiones se refiere, aún hoy vigentes.

Es decir, no podrán cobrar comisiones de gestión superiores al 1% cuando se calcule únicamente en función del patrimonio del fondo; del 10% de los resultados cuando se calcule teniendo en cuenta exclusivamente éstos o, cuando se utilicen ambas variables, del 0,67% del patrimonio y el 3,33% de los resultados.

Las comisiones de suscripción y reembolso no podrán exceder del 1% del valor liquidativo de las participaciones. La retribución del depositario se pactará libremente, pero no podrá ser superior al 1,5 por 1.000 anual del patrimonio custodiado.

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable, conocidas popularmente como Sicav (antes Simcav), tienen personalidad jurídica propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas. Para "nacer" precisan de un capital mínimo de 2,4 millones de euros, por lo que suelen ser utilizadas para gestionar grandes patrimonios. Si cumplen todos los requisitos, los beneficios de las Sicav tributan al 1% en el impuesto de sociedades, frente al 35% general.

El nuevo Proyecto de Reglamento sobre Instituciones de Inversión Colectiva establece dos importantes novedades respecto a este tipo de sociedades. Por un lado, desaparece la obligación de que sus acciones coticen en la Bolsa de Valores, lo que pasa a ser una mera opción más con la que cuenta la sociedad. Como métodos alternativos para garantizar su liquidez la norma establece, bien el régimen de los fondos de inversión, bien la posibilidad de negociación en un mercado o sistema organizado de negociación de valores que se creará expresamente para ello.

En segundo lugar, el Reglamento deja claro que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien decide si es procedente o no suspender o revocar a una Sicav (si se aprueba suspenderla se acaba con su régimen especial de tributación).

300 expedientes abiertos

Sin embargo, a través de la Disposición Adicional Segunda señala que si se recibiera una petición razonada al respecto de la Administración tributaria (no hay que olvidar que están abiertos unos 300 expedientes fiscales a estas sociedades), la CNMV, en un plazo de seis meses, deberá decidir si es no procedente abrir un expediente de suspensión o revocación de la Sicav. Durante ese plazo se habilita a la Administración tributaria para dictar el acto de liquidación que proceda.

Otras tres son las principales novedades que contempla este proyecto de reglamento. La primera hace referencia a que si un fondo de inversión tiene una participación superior al 1% del capital de una sociedad cotizada durante más de doce meses, estará obligado a ejercer su derecho de voto en la junta de accionistas.

Se concreta, además, definitivamente la política de inversión de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, ampliando sus posibilidades de inversión a los depósitos bancarios, instituciones de inversión colectiva, instrumentos financieros derivados y a los activos del mercado monetario no cotizados, entre otros productos.

Por último, se abre la puerta a la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante la utilización de cuentas globales por parte de no residentes.

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