El juez rectifica y anula el pago de 1.121 millones al ex propietario del Banco de Valladolid

El juez Joaquín Ebile, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Madrid, ha rectificado. El magistrado, que el 17 de enero de este año impuso al Fondo de Garantías de Depósitos el pago de una indemnización de casi 1.122 millones para Domingo López Alonso, anterior propietario del Banco de Valladolid, intervenido en 1978 para evitar su quiebra y vendido en 1981 a Barclays, ha anulado ahora su anterior resolución y ha dado por concluido el procedimiento de ejecución.

Este procedimiento tenía como finalidad la reclamación de los intereses derivados de la ejecución de la sentenci...

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El juez Joaquín Ebile, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Madrid, ha rectificado. El magistrado, que el 17 de enero de este año impuso al Fondo de Garantías de Depósitos el pago de una indemnización de casi 1.122 millones para Domingo López Alonso, anterior propietario del Banco de Valladolid, intervenido en 1978 para evitar su quiebra y vendido en 1981 a Barclays, ha anulado ahora su anterior resolución y ha dado por concluido el procedimiento de ejecución.

Este procedimiento tenía como finalidad la reclamación de los intereses derivados de la ejecución de la sentencia, pero lo desorbitado de la resolución del juez originó hasta la intervención del Consejo General del Poder Judicial. Así, el juez da por cerrada una causa que, provocó alarma pública porque, de haber seguido adelante, podría haber vaciado los fondos que acumula el FGD para atender a las crisis bancarias. Además, el juez tampoco condena al FGD a pagar las costas, cifradas en 100 millones de euros.

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Ahora, el juez Ebile señala que los intereses que exige López Alonso, "no pueden reclamarse directamente por la vía ejecutiva en la forma presentada, sino que precisan de una liquidación previa", es decir, una liquidación sancionada judicialmente en la que se fije el importe exacto de los intereses.

Las cantidades que reclama López Alonso, según el juez, "no tiene más valor que el de la documentación de una relación de intereses, pero no el de una liquidación (...) contrastada y sancionada por una resolución judicial que fije su importe exacto".

El Juzgado tendría que devolver al Fondo el aval de un millón de euros que tuvo que prestar mientras se resolvían sus recursos.

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