Un constructor de Granada acepta una pena de 18 meses por un accidente laboral mortal

El empresario contrató irregularmente al obrero y no dispuso medidas de seguridad

José Domingo Pérez, un trabajador de la construcción de Granada, murió tras caer de un andamio a siete metros de altura el 5 de junio de 2003. Dos años después, el empresario para el que trabajaba, Juan de Dios Gálvez, ha aceptado una pena de prisión de un año y seis meses por homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores. El empresario, sin embargo, no irá a la cárcel. La fiscalía, el acusado y los herederos del fallecido se han puesto de acuerdo para pedir al juez la suspensión de la condena a cambio de que pague una multa de algo más de 1.000 euros.

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José Domingo Pérez, un trabajador de la construcción de Granada, murió tras caer de un andamio a siete metros de altura el 5 de junio de 2003. Dos años después, el empresario para el que trabajaba, Juan de Dios Gálvez, ha aceptado una pena de prisión de un año y seis meses por homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores. El empresario, sin embargo, no irá a la cárcel. La fiscalía, el acusado y los herederos del fallecido se han puesto de acuerdo para pedir al juez la suspensión de la condena a cambio de que pague una multa de algo más de 1.000 euros.

El fiscal, la defensa y la acusación particular presentaron en el juzgado de Instrucción número 1 de Loja (Granada) un escrito conjunto de calificación por el que solicitan la pena de cárcel de 18 meses para el constructor, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión durante tres años, así como una multa de 1.080 euros.

Ese documento considera probado José Domingo Pérez (34 años) cayó desde una altura de siete metros cuando intentó saltar desde un andamio hasta un balcón del edificio en el que trabajaba en Algarinejo (Granada). El obrero, que se precipitó al vacío hacia las 13.50 del 5 de junio de 2003, "falleció por traumatismo craneoencefálico con destrucción de centros vitales y hemorragia cerebral".

La obra la realizaba la empesa del acusado, Construcciones Juan de Dios Gálvez Santiago, con domicilio en Huétor-Tajar (Granada). Su propietario, ahora presunto autor de homicidio imprudente y de un delito contra la seguridad de los trabajadores, reconoce que, "con el fin de abaratar costes" no dispuso medidas de seguridad obligatorias como la utilización de un andamio homologado, la instalación de barandillas de protección tanto en el forjado del balcón como en el andamio, así como la colocación de una red de protección a lo largo de la fachada en la que se trabajaba.

Esas precauciones hubieran impedido la caída del trabajador y por lo tanto su muerte, según el escrito firmado por todas las partes personadas en el juicio. La Inspección de Trabajo certificó esas irregularidades calificándolas como graves. "Los referidos hechos, determinaron expediante de la Inspección que, apreciando en la obra y la empresa infracciones de seguridad consideradas como graves, las sancionaron con multa de 6.010,12 euros", dicen el fiscal y la defensa.

Sin contrato laboral

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El escrito asegura que el operario trabajaba para esa empresa a pesar de que ésta no había firmado ningún contrato laboral con él y carecía de un seguro para cubrir los riesgos que se derivaran de la actividad realizada. Pero el acusado indemnizó a los herederos del muerto con 60.101 euros "de común acuerdo con los mismos" que renunciaron "a las cantidades que por el fallecimiento de su familiar pudieran corresponderles", dice el documento.

Las partes consideran que los hechos confesados por el empresario suponen homicidio imprudente así como otro delito contra la seguridad de los trabajadores. Por ello solicitan una pena de prisión de 18 meses, la multa y la inhabilitación. El constructor, sin embargo, no pisará la cárcel. La Fiscalía ha pedido al juez la suspensión de la pena privativa de libertad a cambio de que pague la multa de 1.080 euros y no cometa otros delitos en el plazo de tres años. El juez aceptará previsiblemente ese beneficio, ya que el empresario no había cometido antes ningún otro delito.

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