Absuelto de prevaricación un ex alcalde de Galapagar

El ex alcalde de Galapagar Eugenio D. P. A., del PP, ha sido absuelto de cuatro delitos de prevaricación y otros tres de desobediencia, de los que fue acusado junto a tres de sus antiguos colaboradores (José Luis A. A., ex teniente de alcalde; Lorenzo G. G., instructor de expedientes, y Juan Bautista C. G., secretario del Ayuntamiento).

La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado delito en unos hechos que se remontan a 1995. Ése fue el año en el que el querellante, Antonio O., antiguo interventor de Galapagar, denunció algunas operaciones irregulares del alcalde, Eugenio D. P. A....

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El ex alcalde de Galapagar Eugenio D. P. A., del PP, ha sido absuelto de cuatro delitos de prevaricación y otros tres de desobediencia, de los que fue acusado junto a tres de sus antiguos colaboradores (José Luis A. A., ex teniente de alcalde; Lorenzo G. G., instructor de expedientes, y Juan Bautista C. G., secretario del Ayuntamiento).

La Audiencia Provincial de Madrid no ha encontrado delito en unos hechos que se remontan a 1995. Ése fue el año en el que el querellante, Antonio O., antiguo interventor de Galapagar, denunció algunas operaciones irregulares del alcalde, Eugenio D. P. A.

Las relaciones entre ambos eran malas y en enero de 1996 otro de los imputados, el ex teniente de alcalde, dictó un acuerdo por el que se acordaba incoar expediente disclipinario al interventor y le suspendía de sus funciones durante seis meses. Este texto nombraba nuevo interventor a Lorenzo G. G., otro de los imputados.

El demandante recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dejó sin efecto la suspensión, por lo que el interventor se reincorporó a su puesto. Meses después, el alcalde dictó un nuevo acuerdo que incoaba expediente a Antonio O. de nuevo y le suspendía otros seis meses.

En septiembre de 1996, el Ministerio de Administraciones Públicas destituyó a Antonio O. como interventor de Galapagar, al considerarle autor de una falta grave.

La sentencia de la Audiencia establece que los hechos "no constituyen delito" y que sólo las conductas del ex alcalde y del antiguo teniente de alcalde "podrían revestir algún indicio de delito", aunque añade que "no comprende cómo se ha abierto juicio oral" contra los otros dos acusados, "cuya actuación ni siquiera indiciariamente puede revestir carácter de delito".

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