Las empresas pueden usar los datos de sus clientes en beneficio de otras firmas

Protección de Datos dice que debe ser el abonado el que deniegue expresamente el permiso

Las compañías pueden utilizar los datos de sus clientes para ofrecerles servicios de otras empresas, siempre que aquéllos no les comuniquen expresamente y por escrito que están en contra de ese uso. Así lo avala una resolución del pasado 11 de febrero de la Agencia Española de Protección de Datos que da la razón a Telefónica de España. Hace más de un año la compañía remitió más de 10 millones de cartas a sus abonados anunciándoles que trataría sus datos personales, incluyendo los de la facturación, para ofrecerles productos y servicios de terceras empresas.

A las empresas les basta con ...

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Las compañías pueden utilizar los datos de sus clientes para ofrecerles servicios de otras empresas, siempre que aquéllos no les comuniquen expresamente y por escrito que están en contra de ese uso. Así lo avala una resolución del pasado 11 de febrero de la Agencia Española de Protección de Datos que da la razón a Telefónica de España. Hace más de un año la compañía remitió más de 10 millones de cartas a sus abonados anunciándoles que trataría sus datos personales, incluyendo los de la facturación, para ofrecerles productos y servicios de terceras empresas.

A las empresas les basta con el silencio de sus clientes para utilizar libremente sus datos personales con fines comerciales. Es decir, que si el cliente, a requerimiento de la compañía, no afirma expresamente y por escrito que no desea que sus datos sean utilizados, las firmas pueden utilizar esos datos, no sólo para promocionar sus servicios, sino para ofrecerles también productos y servicios de otras firmas.

Ésta es la conclusión que se deriva de la resolución adoptada el pasado 11 de febrero por la Agencia Española de Protección de Datos, que considera que Telefónica de España no incumplió la ley cuando hace más de un año remitió junto la factura una carta a sus clientes informándoles de que utilizaría sus datos, incluyendo los del tráfico telefónico y la facturación, para ofrecerles productos y servicios de otras empresas.

En la misiva, se informaba al abonado de que disponía de un plazo de un mes para dirigir un escrito en caso de que no quisiera que se realizara ese uso de sus datos. Si el cliente no remitía esa comunicación en el plazo de un mes se entendía que estaba dando su consentimiento.

La resolución de la Agencia de Protección de Datos considera que la práctica de Telefónica está amparada en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y la Ley Orgánica de Protección de Datos que regulan esta materia, puesto que la operadora informó convenientemente a sus clientes del alcance de la publicidad y les dio oportunidad de revocar el consentimiento en cualquier momento.

En este sentido dice la resolución de la Agencia de Protección de Datos: "Considerando que la normativa reseñada permite a los proveedores en el sector de las telecomunicaciones ofertar productos y servicios de terceras empresas; que el procedimiento previsto en el supuesto analizado permite que el consentimiento de los destinatarios de las promociones comerciales se preste válidamente, en tanto que manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada; que se delimitan los datos que van a ser objeto de tratamiento y su finalidad, con indicación de las distintas actividades a las que se referirá la promoción para que el afectado pueda conocer el alcance de la publicidad que recibirá, de modo que la finalidad genérica de remisión publicitaria se convierte, en virtud de las referencias a finalidades específicas, en una finalidad determinada y explícita, haciendo que el consentimiento del afectado sea específico, y que se advierte al interesado sobre la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, cabe concluir que en la conducta mantenida por Telefónica remitiendo a sus abonados la cláusula por la que solicitar su consentimiento para el tratamiento de sus datos con la finalidad de ofrecer productos y servicios de terceras empresas, no puede apreciarse infracción a la normativa en los términos ya expuestos". Contra esta resolución cabe un recurso ante la Audiencia Nacional.

Según la Agencia de Protección de Datos, Telefónica, a fecha de la inspección, sólo suscribió un acuerdo con Securitas Direct, ofreciéndole su cartera de clientes, siendo los contratos formalizados remitidos a la empresa de seguridad. No obstante, es Telefónica la que se encarga del cobro de los servicios de seguridad contratados, a través de la factura telefónica, sin ceder en ningún caso a Securitas los datos de sus clientes.

La resolución archiva las denuncias presentadas por más de una veintena de organismos y asociaciones que, a su vez, agruparon las quejas de centenares de abonados. Entre los denunciantes, se encuentran las consejerías de Sanidad y Consumo de Ceuta y Aragón, Facua, Unión de Consumidores de Cataluña y la Asociación CLI (Comisión de Libertades e Informática), integrada a su vez, entre otros, por CECU, Asociación de Internautas, Asociación Pro Derechos Humanos de España y los sindicatos CC OO y UGT.

Sala de ordenadores de la Agencia de Protección de Datos.ULY MARTÍN

La factura telefónica de la discordia

Telefónica remitió en octubre de 2003, junto con la factura telefónica, más de 10 millones de cartas en las que proponía a sus clientes: "Con la finalidad de poder ofrecerles productos y servicios de terceras empresas de reconocido prestigio que, consideramos que deben ser de su interés, Telefónica solicita su consentimiento para tratar los datos personales que usted nos ha facilitado junto con los datos de facturación telefónica".

La compañía ofrecía a los clientes la posibilidad de remitir un escrito a una dirección negando el uso de los datos. "De no recibir noticias suyas en el plazo de un mes, entenderemos otorgado su consentimiento que, en todo caso, podrá revocar en cualquier momento", añadía la misiva. Telefónica advertía de que, en ningún caso, los datos se cederían a las terceras empresas mencionadas.

La carta motivó un verdadero revuelo social,con las quejas de cientos de abonados y las denuncias de las asociaciones de consumidores.

Ante esta reacción, Telefónica remitió otra carta en diciembre de 2003 a los mismos destinatarios, excluyendo a aquellos que habían manifestado su oposición por escrito. En esta segunda comunicación se incluía la cláusula: "No deseo que se traten mis datos para promocionar productos y servicios de empresas distintas a Telefónica de España". De esta forma, facilitaba al abonado la labor de negar su consentimiento, porque bastaba que pusiera una cruz junto a la cláusula y remitiera el mismo escrito a un apartado de correos.

Telefónica aclaró posteriormente a la Agencia de Protección de Datos, a petición de ésta, que los datos utilizados, al margen de los identificativos de los clientes, eran de bienes y servicios contratados, de tipo de llamadas y de consumo.

Posteriormente, y tras los contactos con la Agencia, se habilitaron dos nuevas vías para manifestar el no consentimiento para el tratamiento de los datos: un teléfono de información gratuito y la cadena de tiendas Telyco, propiedad de Telefónica.

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