OPINIÓN DEL LECTOR

¿Temporal o definitivo?

Ya han pasado algo más de dos años y no sabemos nada del cierre de Egunkaria. ¿Por qué? Necesitamos saber, no podemos conformarnos ya con supuestas conjeturas que lo relacionen con la banda terrorista. Pedimos rigurosas explicaciones, por favor, por parte de los responsables de la clausura de este periódico porque dijeron que era un cierre temporal, pero es una contradicción en los términos cerrar temporal y perpetuamente un periódico.

Cerrar un periódico, en democracia, es un hecho muy grave y, aunque también es legítimo si verdaderamente hay indicios claros que relacionen el ro...

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Ya han pasado algo más de dos años y no sabemos nada del cierre de Egunkaria. ¿Por qué? Necesitamos saber, no podemos conformarnos ya con supuestas conjeturas que lo relacionen con la banda terrorista. Pedimos rigurosas explicaciones, por favor, por parte de los responsables de la clausura de este periódico porque dijeron que era un cierre temporal, pero es una contradicción en los términos cerrar temporal y perpetuamente un periódico.

Cerrar un periódico, en democracia, es un hecho muy grave y, aunque también es legítimo si verdaderamente hay indicios claros que relacionen el rotativo con actividades de ETA, a estas alturas ya no nos valen los indicios y tenemos derecho a saber qué razones finales son las que motivaron la clausura del periódico porque la drástica medida de cerrar el periódico más se parece a una sentencia -difícilmente se podrá poner en marcha de nuevo- que a una actuación preventiva.

Ya han transcurrido dos años y la justicia, para ser justa y especialmente en un caso tan delicado como éste, no puede ser tan lenta porque detrás de este cierre, además de una empresa en entredicho, unos trabajadores en paro, unos lectores sin su periódico, está en juego el derecho básico a la libertad de expresión. La Constitución establece que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Así pues, si nos ajustamos a la letra de la Constitución, habría hecho falta una resolución judicial firme, una sentencia, para suspender la actividad de Egunkaria.

Hay una sentencia del Constitucional en este sentido emitida en 1989 que dice: "Una restricción tan radical de la libertad de expresión y del derecho a la información no se puede adoptar con fines preventivos o de aseguramiento en el curso de una instrucción". Nos parece poco decente invocar la norma suprema en función de los actos de los demás y no aplicarla con el rigor necesario a decisiones de la Audiencia Nacional, que, a la postre, lo que consiguen es el descrédito de la instancia ejecutora.

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