Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

La exención del IVA

Las exenciones del IVA constituyen un conjunto muy diverso, que responde a muy distintas finalidades y que tiene diferentes consecuencias respecto a la deducción de las cuotas soportadas por el mismo, variando también de forma notable los requisitos formales para su aplicación.

Destacan aquellas exenciones que precisan de algún tipo de reconocimiento administrativo, en particular las que afectan a los organismos y entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean los previstos por la normativa del tributo, así como a las uniones, agrupaciones o ent...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Las exenciones del IVA constituyen un conjunto muy diverso, que responde a muy distintas finalidades y que tiene diferentes consecuencias respecto a la deducción de las cuotas soportadas por el mismo, variando también de forma notable los requisitos formales para su aplicación.

Destacan aquellas exenciones que precisan de algún tipo de reconocimiento administrativo, en particular las que afectan a los organismos y entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean los previstos por la normativa del tributo, así como a las uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas para prestar servicios a sus miembros, cuando éstos realicen actividades exentas y se limiten a reembolsarles sus gastos.

Son un conjunto diverso, que responde a varias finalidades y que tiene consecuencias distintas respecto a la deducción de las cuotas

Tales exenciones requieren el previo reconocimiento por la Administración tributaria del derecho a su aplicación, disponiendo el reglamento del impuesto que el mismo "surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud", condicionándose la eficacia de dicho reconocimiento a la subsistencia de los requisitos que fundamenten la exención.

De acuerdo con lo anterior, una reciente resolución del Tribunal Económico-administrativo Central consideró procedente la denegación del reconocimiento del derecho a la exención a una agrupación, pues al tiempo de presentar su primera solicitud, sus estatutos admitían la existencia de una cuenta de pérdidas y ganancias, lo que implícitamente suponía que sus miembros no tenían que limitarse a reembolsar los gastos, requisito ineludible para poder aplicar la exención, limitando dicha resolución los efectos del reconocimiento a la fecha de su segunda solicitud.

Este planteamiento se ajusta al precepto citado, que dota de especial rigidez al reconocimiento del derecho a la exención, pues no extiende sus efectos a fecha anterior a su solicitud, ni, al parecer, aunque se probase que en la misma la entidad cumplía con los requisitos subjetivos y objetivos que la norma legal exige para poder aplicarse la exención.

Archivado En