Archivada una querella del alcalde de Alhaurín por injurias y calumnias

La plataforma contra las canteras acusa al edil de prevaricación

El juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ha decretado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia por injurias y calumnias del alcalde de Alhaurín de la Torre, Joaquín Villanova, contra el presidente de la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra, Juan Piña. Dicha plataforma anunció que denunciará a Villanova ante la fiscalía por un posible delito de prevaricación.

El auto determina que las declaraciones de Piña que originaron la querella no son constitutivas de infracción penal, decisión que Villanova recurrirá. El presidente de la pla...

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El juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ha decretado el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia por injurias y calumnias del alcalde de Alhaurín de la Torre, Joaquín Villanova, contra el presidente de la Plataforma en Defensa de la Salud y la Sierra, Juan Piña. Dicha plataforma anunció que denunciará a Villanova ante la fiscalía por un posible delito de prevaricación.

El auto determina que las declaraciones de Piña que originaron la querella no son constitutivas de infracción penal, decisión que Villanova recurrirá. El presidente de la plataforma manifestó que el alcalde había recibido "irregularmente 150.000 euros de los canteros para arreglo de la travesía e hizo publicidad de ello para tratar de cambiar un puñado de dinero por la salud de los ciudadanos". Además, afirmó que Villanova "negoció y prometió en la mesa de canteras que estaría dispuesto a cambiar las normas urbanísticas para que cambiaran las explotaciones".

La resolución no sólo considera que dichas declaraciones no imputan un delito ni lesionan la dignidad del edil. Además, afirma que la documentación aportada "permite concluir que era voluntad del Ayuntamiento (...) que en la revisión del planeamiento se haga compatible la actividad extractiva de las canteras con la planificación y ordenación de los distintos usos del territorio". Tampoco consta, según el auto, un expediente administrativo para el plan de asfaltado presupuestado en 150.253 euros, a cuya irregularidad se refería Piña.

La polémica surgió en 2003, cuando, según un portavoz del Ayuntamiento, las empresas extractivas acordaron aportar dicha cantidad en asfalto para sufragar en parte los desperfectos causados por el tránsito de camiones por el municipio. Esta obligación de reparación se recoge, según declaró Villanova ante el juez, en el artículo 76 de la Ley de Bases de las Entidades Locales de Andalucía.

Sin embargo, el abogado de la plataforma, Francisco Galán, explicó ayer en conferencia de prensa que este artículo establece la obligatoriedad de que el Ayuntamiento sancione a los causantes de daños en el dominio público "con independencia de la reparación", lo que según Galán no se ha producido. El letrado anunció que denunciará esta omisión, pues podría ser constitutiva de prevaricación.

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