El Supremo anula la prohibición de que los camiones circulen los festivos por el País Vasco

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la comunidad autónoma de Cantabria en un pleito contra el Gobierno Vasco, por la prohibición establecida por este última de que los camiones de más de 7.500 kilos de peso máximo autorizado circulasen por las carreteras de Euskadi los domingos y días festivos entre las 00:00 y las 24:00 horas.

La comunidad de Cantabria impugnó esta resolución de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco de 21 de febrero de 1997 alegando que tal prohibición condicionaba sus competencias, "ya que todos aquellos transportes que en los días de prohibición transiten en...

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la comunidad autónoma de Cantabria en un pleito contra el Gobierno Vasco, por la prohibición establecida por este última de que los camiones de más de 7.500 kilos de peso máximo autorizado circulasen por las carreteras de Euskadi los domingos y días festivos entre las 00:00 y las 24:00 horas.

La comunidad de Cantabria impugnó esta resolución de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco de 21 de febrero de 1997 alegando que tal prohibición condicionaba sus competencias, "ya que todos aquellos transportes que en los días de prohibición transiten en dirección al País Vasco deberán permanecer en el territorio de Cantabria, al no poder circular por el del País Vasco". Además, se quejó de que esa disposición obligaba a Cantabria a "adoptar diversas medidas para salvaguardar los intereses y derechos" de sus ciudadanos por la presencia de transportes pesados de mercancías con destino a la comunidad vasca.

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El recurso interpuesto por Cantabria ni siquiera fue admitido por el Tribunal Superior Vasco. Sin embargo, el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Yagüe, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco "tiene la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, y en el ejercicio de esta competencia puede ejecutar la legislación del Estado, pero no puede contradecirla o infringirla, que es lo que ha ocurrido en el presente caso".

Añade el Supremo que quien tiene la competencia de "cerrar a la circulación con carácter excepcional carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico" es el ministro del Interior, y el Gobierno Vasco no puede establecer "una prohibición general de circulación por una parte del territorio nacional a una específica clase de vehículos", por lo que anula la norma.

El Departamento de Interior del Gobierno Vasco aseguró ayer que desconocía los fundamentos de la sentencia y añadió que itentará recurrirla.

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