Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Prorrata general

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Dispone la normativa legal reguladora del IVA que si el empresario o profesional realiza en el ejercicio de su actividad operaciones que permitan el derecho a la deducción del impuesto conjuntamente con otras que lo excluyan deberá aplicarse la regla de prorrata general, a no ser que se hubiese optado expresamente por la aplicación de prorrata especial.

No obstante, aun en el supuesto de no haberse hecho uso de tal opción, se establece que cuando "el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por ap...

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Dispone la normativa legal reguladora del IVA que si el empresario o profesional realiza en el ejercicio de su actividad operaciones que permitan el derecho a la deducción del impuesto conjuntamente con otras que lo excluyan deberá aplicarse la regla de prorrata general, a no ser que se hubiese optado expresamente por la aplicación de prorrata especial.

No obstante, aun en el supuesto de no haberse hecho uso de tal opción, se establece que cuando "el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial", se deberá aplicar esta última.

Una interpretación literal del precepto lleva a entender que dicha variación debe ser positiva, es decir, que se tomará en cuenta cuando el importe total de la deducción que resulte del cálculo de la prorrata general supere en dicho porcentaje a la que proceda en virtud de la prorrata especial, lo que no deja de constituir un trato discriminatorio en favor de Hacienda y en contra del empresario.

La norma pretende evitar que se produzcan desviaciones positivas o negativas, en más o menos un 20%, sobre la deducción

Partiendo de la naturaleza que tiene la deducción en este impuesto, que, además de constituir un derecho reconocido a empresarios y profesionales por una directiva comunitaria constituye un mecanismo fundamental de dicho impuesto, hasta el extremo que de limitarse de forma arbitraria se contribuiría a su desnaturalización, lo más lógico sería entender que lo que pretende la norma es evitar que mediante la prorrata general se produzcan desviaciones positivas o negativas, en más o menos un 20%, sobre la deducción que hubiera procedido de aplicarse la prorrata especial.

Esta interpretación sería coherente con la naturaleza del derecho a la deducción del empresario o profesional, configurándose como un verdadero mecanismo corrector que garantice su adecuado ejercicio, permitiendo aplicar la prorrata especial sin haberla previamente solicitado cuando la prorrata general perjudique el ejercicio del legítimo derecho a la deducción por su titular al reducir el importe total deducible en más de un 20%.

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