Columna

Colisión con derechos fundamentales

La aceptación legal y social de la existencia del Código Mundial Antidopaje suscita un debate que debe afrontarse con carácter previo a que instituciones deportivas gubernamentales, federaciones nacionales e internacionales o asociaciones profesionales deportivas procedan al desarrollo de su contenido: el conflicto normativo y social subyacente entre los derechos que asisten al deportista como ciudadano, y la capacidad coercitiva de instituciones gubernametales y deportivas para controlar y castigar el uso de sustancias dopantes.

La confusión entre la esfera profesional y personal del d...

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La aceptación legal y social de la existencia del Código Mundial Antidopaje suscita un debate que debe afrontarse con carácter previo a que instituciones deportivas gubernamentales, federaciones nacionales e internacionales o asociaciones profesionales deportivas procedan al desarrollo de su contenido: el conflicto normativo y social subyacente entre los derechos que asisten al deportista como ciudadano, y la capacidad coercitiva de instituciones gubernametales y deportivas para controlar y castigar el uso de sustancias dopantes.

La confusión entre la esfera profesional y personal del deportista que se genera por la exigencia de informar sobre aspectos que van más allá de la actividad relacionada con la preparación de la competición y la propia competición: vacaciones, teléfonos de terceras personas, cambio de residencia temporal por motivos extradeportivos... así como las sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones de información, colisionan con el ejercicio y disfrute de derechos fundamentales esenciales, tales como el derecho a la intimidad o el derecho a la libertad de movimientos y libre elección de lugar de residencia y domicilio, inspirados todos ellos, entre otros, por el principio de que "nadie puede estar sujeto a interferencias arbitrarias o ilegales en su privacidad". (Art. 8 Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos).

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Asimismo, normas como las generadas por los equipos que componen el UCI ProTour, que regulan criterios de contratación e inscripción de corredores, extienden el conflicto a otros derechos fundamentales como son el del libre ejercicio del derecho al trabajo y la promoción profesional (art. 35 de la Constitucion Española), y no sólo por las limitaciones a la contratación de deportistas que hayan sido sancionados por conductas de dopaje despues del cumplimiento de la sanción, sino también por impedir competir a aquellos deportistas inmersos en procesos de doping sin que exista declaración de culpabilidad; lo que, además, también puede llegar a colisionar con el principio de presunción de inocencia y derecho a un proceso justo, y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 14 Constitución Española).

La legitimacion y la eficacia del Código Mundial Antidopaje como norma transnacional que permita la erradicación de la trampa deportiva que supone el uso de sustancias dopantes no debe suponer que su desarrollo por normas de menor rango lesionen o conculquen principios o derechos fundamentales que conforman la base de los ordenamientos jurídicos democráticos, como son el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de movimiento, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho al trabajo y a la promoción profesional.

Javier Hervás y Rodrigo García son abogados especialistas en derecho deportivo.

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