El jurado considera culpable al hombre que quemó a su pareja en Córdoba

Las acusaciones piden hasta 22 años de cárcel para el acusado

El jurado popular encargado del asesinato de María Rafaela Gaviño, la protésica dental de 38 años que falleció en noviembre de 2003 en Córdoba, consideró ayer que su pareja, M. A. A., es culpable de su muerte. Según el jurado, el acusado entró en la vivienda de la víctima, discutió con ella, le roció con un líquido inflamable y prendió fuego con "el propósito de acabar con la vida" de María Rafaela.

El jurado popular considera probado que, el 15 de octubre de 2003, M. A. A. estuvo bebiendo en un bar de Córdoba. Sobre las 23.00 llegó al domicilio de María Rafaela "con el propósito de ped...

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El jurado popular encargado del asesinato de María Rafaela Gaviño, la protésica dental de 38 años que falleció en noviembre de 2003 en Córdoba, consideró ayer que su pareja, M. A. A., es culpable de su muerte. Según el jurado, el acusado entró en la vivienda de la víctima, discutió con ella, le roció con un líquido inflamable y prendió fuego con "el propósito de acabar con la vida" de María Rafaela.

El jurado popular considera probado que, el 15 de octubre de 2003, M. A. A. estuvo bebiendo en un bar de Córdoba. Sobre las 23.00 llegó al domicilio de María Rafaela "con el propósito de pedirle dinero". La víctima se negó y, tras una discusión, el acusado cogió "un bote que contenía un liquido sumamente inflamable y corrosivo" y lo vertió sobre la mujer. Según el tribunal popular, M. A. A. conocía las propiedades inflamables del líquido. El acusado "tomó un mechero" y aplicó la llama sobre el cuerpo de su compañera.

"El acusado se asustó al ver la magnitud y trascendencia de lo que acababa de hacer" y apagó con una manta el fuego. M. A. A. salió a la calle a pedir auxilio. Unas jóvenes le prestaron un teléfono móvil con el que habló con el 061. El acusado, tras entregar el bote con lo que quedaba de líquido, dijo a los servicios sanitarios que la culpa era suya.

La defensa sostuvo que M. A. A. se encontraba bajo los efectos del alcohol cuando ocurrieron los hechos. El jurado lo negó y consideró que estaba "recuperado" y "tenía totalmente intactas sus facultades intelectivas y volitivas".

Tras escuchar el veredicto, el fiscal solicitó una pena de 20 años de cárcel por considerar que se trata de un asesinato con las agravantes de parentesco y aprovechamiento de las circunstancias del lugar. La acusación popular, que ejercen el Ayuntamiento cordobés y la Junta de Andalucía, se sumaron a esta petición, que incluye una indemnización de 240.000 euros para los padres. La acusación particular elevó la petición de pena hasta los 22 años y la defensa argumentó que, al no existir ni alevosía ni ensañamiento, la condena debe oscilar entre los 15 y los 20 años.

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