Un ladrón queda libre por el error de un secretario del juzgado

La Audiencia de Barcelona se ha visto obligada a absolver a un hombre que fue condenado por un juzgado de la ciudad por extraer dinero usando la tarjeta de crédito de una persona a la que se la habían sustraído. El motivo es la no transcripción del contenido de la cinta de videovigilancia del cajero, que sirvió de prueba para la condena. A pesar de que el acusado tiene antecedentes penales por robo, que durante el juicio admitió que extrajo dinero del cajero y de que la persona con la que iba cuando entró en la entidad bancaria ya ha sido condenada por los mismos hechos, la Sección Quinta de l...

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La Audiencia de Barcelona se ha visto obligada a absolver a un hombre que fue condenado por un juzgado de la ciudad por extraer dinero usando la tarjeta de crédito de una persona a la que se la habían sustraído. El motivo es la no transcripción del contenido de la cinta de videovigilancia del cajero, que sirvió de prueba para la condena. A pesar de que el acusado tiene antecedentes penales por robo, que durante el juicio admitió que extrajo dinero del cajero y de que la persona con la que iba cuando entró en la entidad bancaria ya ha sido condenada por los mismos hechos, la Sección Quinta de la Audiencia lo ha absuelto, ya que no se realizó la transcripción de la cinta en la que se veían los hechos y que es la principal prueba de cargo.

El juzgado que condenó al acusado tuvo en cuenta la declaración de un policía que visionó la cinta y que afirmó que vio cómo entraba en el cajero acompañado del individuo ya condenado. No obstante, la Audiencia afirma que dicha declaración no demuestra que el imputado "colaborara activamente" en la sustracción. Por lo que se refiere a la principal prueba de cargo, la cinta, la sentencia señala que aunque se visionó durante el juicio, el secretario judicial se limitó a decir en el acta de la vista oral que "se procede al visionado del vídeo" sin "dar fe, lamentablemente, del contenido de la película como era su obligación". "El secretario judicial omitió la diligencia necesaria para dejar constancia precisa del contenido íntegro de la película de vídeo que se visionó en el acto del juicio oral y que la sala no puede ver por su cuenta, conforme establece la normativa procesal en vigor", dice la sentencia.

La Audiencia, añade, no puede "salvar" esta "importante deficiencia del fedatario judicial que se ha dado en este caso" porque el tribunal "no puede decretar de oficio la nulidad de las actuaciones, dependiendo siempre para ello de la voluntad o solicitud de las partes". "Esta actuación, o mejor dicho, falta de actuación del secretario judicial impide ahora conocer al tribunal de apelación si existen elementos suficientes en dicha cinta de vídeo que pudieran incriminar al acusado en las extracciones ilegales producidas", señala.

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