El caso 'Jany y otras'

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó, el 20 de noviembre de 2001, la sentencia conocida como Jany y otras, que declaró la prostitución "actividad económica ejercida de modo independiente", a condición de que fuera "por cuenta propia". La exigencia es que se preste sin "vínculos de subordinación en la elección de la actividad ni en las condiciones de trabajo y retribución y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente".

El origen de la sentencia fue la cuestión prejudicial de un órgano judicial holandés sobre la reclamación de Aldona Malgorzata J...

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El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó, el 20 de noviembre de 2001, la sentencia conocida como Jany y otras, que declaró la prostitución "actividad económica ejercida de modo independiente", a condición de que fuera "por cuenta propia". La exigencia es que se preste sin "vínculos de subordinación en la elección de la actividad ni en las condiciones de trabajo y retribución y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente".

El origen de la sentencia fue la cuestión prejudicial de un órgano judicial holandés sobre la reclamación de Aldona Malgorzata Jany y otras prostitutas de escaparate, polacas y checas que residían en Amsterdam y a las que se había denegado permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia, pese a existir en Holanda regulación nacional y municipal de la prostitución.

El órgano holandés había sugerido que una posible limitación a los acuerdos europeos de 1993 con Polonia y de 1994 con la República Checa sobre "actividades económicas por cuenta propia" podría ser "la inmoralidad de la prostitución". Pero el Tribunal de Justicia lo rechazó y recordó al holandés que "no le corresponde sustituir por la suya la apreciación de los legisladores de los Estados miembros en los que una actividad supuestamente inmoral se practica legalmente".

Sobre la pretendida vinculación de quienes ejercen la prostitución y sus explotadores (como después alegó en España la Abogacía del Estado) la sentencia razonó que no puede sustraerse por completo una actividad económica si "ha quedado acreditado que la actividad de prostitución puede ejercerse sin proxenetismo alguno".

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