OPINIÓN DEL LECTOR

Rectificación

El alcalde de San Lorenzo de El Escorial rectifica una información publicada en EL PAÍS Madrid el viernes 17 de diciembre de 2004 (página 9) relativa al inicio de las sesiones de juicio por presunto delito contra la ordenación del territorio ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Cuarta).

1. El fiscal especializado en estas materias, don Emilio Valerio, no acusa a ningún miembro del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial del presunto delito de estafa, y, desde luego, no acusa de ese delito al alcalde.

2. Los miembros de la asociación, que se menciona en...

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El alcalde de San Lorenzo de El Escorial rectifica una información publicada en EL PAÍS Madrid el viernes 17 de diciembre de 2004 (página 9) relativa al inicio de las sesiones de juicio por presunto delito contra la ordenación del territorio ante la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Cuarta).

1. El fiscal especializado en estas materias, don Emilio Valerio, no acusa a ningún miembro del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial del presunto delito de estafa, y, desde luego, no acusa de ese delito al alcalde.

2. Los miembros de la asociación, que se menciona en la información que se concentraron a las puertas de la Audiencia Provincial, fueron cuatro personas y, además, asistieron al acto judicial en la sala, por cuando se trataba de audiencia pública.

3. La licencia de obras que se trata de enjuiciar no se corresponde con ninguna "zona protegida" de San Lorenzo de El Escorial.

4. La información de los hechos que se resume en EL PAÍS es absolutamente incorrecta. Para empezar, confunde finca con unidad de actuación. Las normas urbanísticas vigentes en aquel momento no eran de 1997, sino de 1986. Tales normas no preveían el sistema de compensación para desarrollar la unidad, sino el de convenio. El convenio no fue elegido por Neypas, sino determinado por la normativa urbanística vigente.

La recalificación que el convenio proponía no entraba en vigor más que si era aprobada por el nuevo planeamiento en tramitación, como así ocurrió años más tarde. La licencia de obras convenida no agotaba la edificabilidad ni el número de viviendas que concedían a esa finca las normas de 1986. No provocaba, por tanto, dicha licencia ningún beneficio que no estuviese ya reconocido en la normativa. Y, en fin, jamás fueron paralizadas las obras, resultando perjudicados los compradores de las viviendas solamente por el retraso en obtener las licencias de primera ocupación, retraso que fue debido a la querella y no a los actos administrativos, y que terminó con sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo ordenando la concesión de las licencias en resolución hoy firme.

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5. El alcalde de San Lorenzo se congratula de que por fin se inicien las sesiones del juicio de un asunto que carece de todo fundamento y que lleva más de seis años de tramitación. Y está convencido de que terminará reconociendo la absoluta inocencia de todos sus concejales y técnicos municipales y, por supuesto, la suya.

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