ANÁLISIS | NACIONAL

Vía libre al Tratado

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) contestó a comienzos de semana al requerimiento enviado por el Gobierno el 5 de noviembre pasado -a sugerencia del Consejo de Estado- para solicitar su parecer vinculante sobre eventuales contradicciones entre la Constitución Española (CE) y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCUE) firmado en Roma el 29 de octubre. Por nueve votos contra tres, el alto tribunal descarta la existencia -no es un dictamen, sino una decisión- de esas hipotéticas antinomias. Queda así expedita la vía para la ratificación por España de la lla...

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) contestó a comienzos de semana al requerimiento enviado por el Gobierno el 5 de noviembre pasado -a sugerencia del Consejo de Estado- para solicitar su parecer vinculante sobre eventuales contradicciones entre la Constitución Española (CE) y el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCUE) firmado en Roma el 29 de octubre. Por nueve votos contra tres, el alto tribunal descarta la existencia -no es un dictamen, sino una decisión- de esas hipotéticas antinomias. Queda así expedita la vía para la ratificación por España de la llamada Constitución Europea, que inicia su largo recorrido en busca del respaldo parlamentario y a veces también refrendatario de los veinticinco miembros de la Unión; si no surgiesen incidentes en el recorrido -por desgracia, un supuesto más bien improbable- y se depositasen a tiempo los instrumentos de ratificación, el TCUE entraría en vigor el 1 de noviembre de 2006.

El alto tribunal decide por holgada mayoría que no existen contradicciones entre la Constitución española de 1978 y el Tratado de Roma por el que se establece una nueva Constitución para Europa

El requerimiento del Gobierno fue prudente; carecía de sentido pedir a los españoles el voto en el referéndum consultivo sobre el TCUE convocado para el próximo 20 de febrero sin despejar previamente esa incógnita. No es la primera vez que se activan los mecanismos consultivos del artículo 95.2 de la CE, que autoriza al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras a requerir una declaración del TC sobre las posibles contradicciones existentes entre las estipulaciones de un tratado internacional en tramitación y nuestra norma fundamental; si el alto tribunal detectase alguna antinomia, habría que elegir entonces entre la renuncia al tratado y la reforma de la Constitución. La contestación del TC al requerimiento elevado por el Gobierno en 1992 sobre la eventual contradicción entre el artículo 8.B del Tratado de Maastricht y el artículo 13.2 de la CE (que reservaba a los españoles el sufragio pasivo en las municipales) obligó a una reforma constitucional encaminada a incorporar una exigencia del estatuto de ciudadanía europea creado por el Tratado de Maastritcht.

Esta vez, sin embargo, la mayoría de los magistrados no encuentra incompatibilidades entre la CE y las dos novedades del TCUE que preocupaban al Gobierno: de un lado, el precepto según el cual la Constitución y el derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus competencias tendrán primacía sobre el derecho de los Estados miembros (artículo I-6); de otro, los parágrafos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE que establecen el ámbito de aplicación de sus disposiciones y el alcance e interpretación de sus derechos y principios (artículos II-111 y II-112). Así pues, la reforma constitucional resulta innecesaria y el TCUE podrá ser ratificado parlamentariamente por el trámite del artículo 93 de la CE, que exige la aprobación mediante ley orgánica (esto es, por mayoría absoluta de ambas Cámaras) de los tratados que atribuyen a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias constitucionales.

El núcleo de la consulta sometida al TC por el Gobierno era la aparente contradicción entre el artículo I-6 del TCUE (la primacía del derecho euroepo) y el artículo 9.1 de la CE ("los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"). Para excluir esa aparente antinomia, el alto tribunal recurre a una sutil distinción categorial de matriz kelseniana entre primacía (referida al ámbito de aplicación de las normas válidas) y supremacía (referida a los procesos de normación y a la fuente última de validez dentro de un ordenamiento jurídico): la jerarquía normativa de la CE es compatible con la preferencia aplicativa del derecho de la UE siempre que la propia Constitución Española de 1968 así lo disponga. La propia sentencia, sin embargo, permite advertir los pelos dejados en la gatera por ese escurridizo argumento: de un lado, no cabe descartar que la futura dinámica del derecho europeo sea finalmente inconciliable con la CE; de otro, esa desasosegante perspectiva no dejaría más salidas que una imprecisa intervención correctora del TC o la retirada voluntaria de España de la UE prevista por el artículo I-60 del TCUE.

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