La Fiscalía prohíbe la repatriación automática de los menores inmigrantes de más de 16 años

Derogada una orden de Cardenal que permitía la devolución sin localizar a las familias

Los menores extranjeros indocumentados que lleguen en patera y tengan más de 16 años deberán ser trasladados a un centro de acogida en vez de ser devueltos de forma automática a sus países como se hacía desde octubre de 2003. Una instrucción de la Fiscalía General del Estado obliga a los fiscales de menores a considerarles desamparados y a impedir su retorno sin que se contacte antes con sus familias o los servicios sociales de su país. La orden deroga otra del anterior fiscal general, Jesús Cardenal, que permitía repatriar a los que tuvieran más de 16 años como si fueran mayores de edad.
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Los menores extranjeros indocumentados que lleguen en patera y tengan más de 16 años deberán ser trasladados a un centro de acogida en vez de ser devueltos de forma automática a sus países como se hacía desde octubre de 2003. Una instrucción de la Fiscalía General del Estado obliga a los fiscales de menores a considerarles desamparados y a impedir su retorno sin que se contacte antes con sus familias o los servicios sociales de su país. La orden deroga otra del anterior fiscal general, Jesús Cardenal, que permitía repatriar a los que tuvieran más de 16 años como si fueran mayores de edad.

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La nueva instrucción, enviada a los fiscales de menores el 25 de noviembre, considera que la orden dictada por Cardenal "ha generado vacilaciones y dudas" y, en ocasiones, interpretaciones que no conectan "con el principio general de prevalencia del interés superior del menor". La circular ahora derogada presumía que los inmigrantes con 16 años cumplidos tenían "capacidad para regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad", por lo que obligaba a los fiscales, "salvo en aquellos casos en que aprecien una palmaria situación de desamparo", a dictaminar el retorno del menor a su país "a la mayor brevedad".

La disposición fue criticada en su momento por varias asociaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos. Tanto el Defensor del Pueblo como el del Menor de la Comunidad de Madrid pidieron a Cardenal que reconsiderara la instrucción por considerarla contraria al reglamento de Extranjería. "No se puede generalizar en los casos de menores extranjeros que entran de forma clandestina en España, sino que es un mandato legal estudiar caso por caso si se debe decretar o no la situación de desamparo", dijo la adjunta primera al Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano.

Como a adultos

Mientras estuvo vigente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado devolvieron sistemáticamente a esos menores, dándoles el mismo tratamiento que a los adultos. Cada vez que llegaba un menor indocumentado a las costas españolas, la policía lo notificaba a la fiscalía de menores, tal y como le obliga la ley, pero si el niño confesaba que había cumplido los 16 años o las pruebas oseométricas (de los huesos de la muñeca) así lo certificaban, el fiscal no se oponía a su devolución, entrando en el mismo saco que cualquier inmigrante adulto. El Ministerio del Interior no ha querido dar el número de menores que fueron repatriados por esta vía desde octubre de 2003.

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La nueva instrucción dictada por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, vuelve a conceder el estatuto de menor a todo inmigrante que tenga menos de 18 años, salvo que se haya emancipado conforme a las leyes de su país. Una vez determinada su edad y siempre que el indocumentado resulte ser menor o "quepa la duda de que pueda serlo", el fiscal lo deberá poner "sin dilación a disposición de los servicios competentes de protección de menores".

La devolución automática que se ejecutaba hasta ahora, queda prohibida. La orden establece que debe "intentarse la repatriación del menor con fines de reagrupación familiar conforme a las disposiciones específicas que para los menores contiene la legislación de extranjería".

La vuelta a su país deja de ser "un objetivo absoluto que se haya de perseguir a toda costa", dice la instrucción. "Pueden estar en juego también otros intereses, como la vida, la integridad física o psíquica y el respeto a los derechos fundamentales del menor, que pueden hacer que la balanza del interés superior de éste se incline finalmente en pro de su permanencia en nuestro país".

Carta de Derechos del Niño

La decisión del fiscal general se sustenta en la Convención y la Carta Europea de los Derechos del Niño y la ley del Menor, que establecen que en estos procesos debe primar el interés superior del menor y consideran como tal a las personas que no hayan cumplido 18 años. El artículo 62 del reglamento de Extranjería fija que los menores indocumentados que entren de forma ilegal en España y estén desamparados deben ser conducidos a los servicios de protección del menor.

Para repatriarlos, la Administración debe buscar a sus padres o a los servicios sociales de su país a través de las embajadas o consulados del país del que procedan. La ley llama a este proceso "reagrupación familiar".

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