El Consejo Fiscal critica que la reforma del divorcio no regule el uso de la vivienda

El Consejo Fiscal, reunido ayer bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, reconoció la "oportunidad y conveniencia" del proyecto de ley del divorcio por cuanto evitará el incremento de la conflictividad entre las parejas y disminuirá la carga de trabajo en las fiscalías. No obstante, el Consejo realizó algunas precisiones al texto, que se plasmarán en un informe definitivo que remitirá en los próximos días al ministro de Justicia.

El Consejo Fiscal critica, por ejemplo, que la reforma no menciona la vivienda familiar, cuyo uso se vincula a la guarda de lo...

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El Consejo Fiscal, reunido ayer bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, reconoció la "oportunidad y conveniencia" del proyecto de ley del divorcio por cuanto evitará el incremento de la conflictividad entre las parejas y disminuirá la carga de trabajo en las fiscalías. No obstante, el Consejo realizó algunas precisiones al texto, que se plasmarán en un informe definitivo que remitirá en los próximos días al ministro de Justicia.

El Consejo Fiscal critica, por ejemplo, que la reforma no menciona la vivienda familiar, cuyo uso se vincula a la guarda de los hijos. "Esto suele desencadenar conflictos, supeditando el interés de los hijos por el uso de la vivienda. Se podría sustituir ese vínculo obligatorio por un criterio potestativo o preferente, a decidir por el Juez, oído el Fiscal"

Según el artículo 81.2 del proyecto, no será preciso el plazo de tres meses desde la boda para pedir el divorcio "cuando el interés del otro cónyuge o el de los hijos" exija la suspensión de la convivencia. Según el Consejo Fiscal, esa expresión no es lo suficientemente clara, "pues parece referirse a que el interés del cónyuge demandado determinará el régimen de excepcional celeridad de la actuación del cónyuge demandante".

"Además", añade, "debería precisarse si los hijos mencionados en la previsión legal son los comunes de ambos cónyuges o también se abarca a los hijos que lo sean de cada uno de ellos, en los casos que lo requiera el interés de tales menores".

Según el informe, el establecimiento de un plazo obligatorio de tres meses de matrimonio para hacer posible la petición de separación o divorcio "significa una mejora respecto de la situación vigente". Sin embargo, "la denuncia infundada por malos tratos constituye una tentación preocupante para obtener la exención del plazo dilatorio".

En el artículo 92, por coherencia con lo que señala la exposición de motivos sobre el interés del menor, "sería conveniente evitar que el simple pacto entre los cónyuges determine la renuncia al ejercicio de la patria potestad o de la guarda de los hijos, salvo decisión judicial, previo informe del Fiscal y en supuestos muy extraordinarios".

El Consejo Fiscal indica que el 70% de los episodios de violencia doméstica se produce durante los trámites de separación, "por lo que es de esperar que una mayor agilidad en el proceso evitará incrementar la conflictividad".

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