Tribuna:EL EUSKERA Y LA JUSTICIA

La gran coartada

Replican los autores a distintas consideraciones hechas por representantes judiciales al empleo del euskera en la Administración de Justicia.

Sendos recientes artículos de prensa del vocal del CGPJ Juan Pablo González titulado "El euskara es una coartada" y del juez decano de Bilbao en representación de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Alfonso González-Guija, titulado "¿Es el euskara una coartada?" nos obliga a un somero comentario sobre las afirmaciones de estos representantes de la APM, asociación cuya ideología conservadora y estrechamente ligada a las posiciones de un determinado partido recientemente relevado del poder es por demás obvia.

Coartada y euskara constituyen el nexo por el que ambos desplieg...

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Sendos recientes artículos de prensa del vocal del CGPJ Juan Pablo González titulado "El euskara es una coartada" y del juez decano de Bilbao en representación de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Alfonso González-Guija, titulado "¿Es el euskara una coartada?" nos obliga a un somero comentario sobre las afirmaciones de estos representantes de la APM, asociación cuya ideología conservadora y estrechamente ligada a las posiciones de un determinado partido recientemente relevado del poder es por demás obvia.

Coartada y euskara constituyen el nexo por el que ambos despliegan un auténtico juicio de intenciones para desembocar en la acusación de un deplorable contubernio: ni más ni menos que el requisito del conocimiento de la lengua vasca es una nueva "coartada" para configurar un Poder Judicial vasco, tal como "con gran agudeza vislumbra el vocal González", dicho sea en ditirámbica, pero sintomática (vislumbrar no es afirmación de certeza) apreciación del juez decano.

Referirse a la traducción como solución supone la quiebra de principios constitucionales

Juicio de intenciones al que también se le puede dar la vuelta y deducir que ningunear el requisito del euskara encubre la gran coartada de unos magistrados enquistados, a través de su mayoría, en el órgano de gobierno del Poder Judicial y que se amparan en el principio de unidad jurisdiccional para disponer de la amplia gama de beneficios, nombramientos,... propias de la centralización del poder. Tanto uno como otro juicio de intenciones pueden ser válidos o carecer de fundamento, pero al menos el segundo nos puede parecer más consistente.

Hora es de plantear, ya que estamos de interrogantes, una sustancial pregunta: hasta cuándo va a funcionar para asuntos judiciales vascos en el CGPJ un vocal como Juan Pablo González, en constante y dura confrontación con las autoridades representativas del autogobierno vasco; con ninguneo, no menos perseverante, de sus señas de identidad (idioma, derecho propio,...) y respondiendo siempre a líneas legítimas, aunque discutibles, propias de una determinada concepción política netamente conservadora. Los tiempos, afortunadamente, han cambiado, aunque desgraciadamente no en todos los ámbitos institucionales.

Entrando en el fondo de la cuestión y partiendo de cierta confusión en los asertos judiciales tras la enunciación de la "unidad jurisdiccional", puesto que una cosa es "justicia" como jurisdicción, otra cosa es la "justicia" como poder y otra la "justicia" como administración pública al servicio de la jurisdicción (la administración de la Administración de Justicia en expresión de López Aguilar); aunque no se especifique de forma clara pensamos que los representantes de la APM confunden la "jurisdicción" y al "poder" en tanto poder judicial. En todo caso, ahí están las realidades sumamente descentralizadas existentes en los países punta de tono federal con relación al poder judicial (EEUU, Alemania, Suiza,...)

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¿Cuál es la actual situación del Poder Judicial con relación a la cooficialidad lingüística? En términos generales se han destacado sus deficiencias; así, el director de un curso organizado por el propio CGPJ titulado La Administración de Justicia en un Estado plurilingüe (Madrid, 1999), el catedrático I. Agirreazkuenaga, resaltaba el panorama desolador en este espacio, "puesto que la Administración de Justicia se mantiene tras más de veinte años de cooficialidad lingüística en un estado de inercia monolingüe en las comunidades autónomas bilingües". Más afirmaciones estrictamente oficiales: el propio CGPJ en su Libro Blanco sobre la Justicia, señalaba que "la Administración de Justicia ha permanecido como un reducto aislado poco permeable a la utilización de las lenguas oficiales distintas del castellano". Dicho sea con alcance general, puesto que para la Comunidad Autónoma del País Vasco, el panorama de la cooficialidad lingüística, es simplemente pavoroso. Referirse a la traducción como solución supone, además de una no solución, la quiebra de principios constitucionales como los de oralidad e inmediación procesal.

Y no es que falten componentes normativos al respecto desde la Constitución, pasando por el Estatuto de Autonomía o la legislación ordinaria, y transcurriendo por la tan desconocida y ratificada por el Reino de España, Carta Europea de lenguas regionales o minoritarias (¡su expresivo artículo 7º!) para desembocar en la doctrina del Constitucional que hace primar los derechos lingüísticos de los ciudadanos sobre los supuestos derechos de los funcionarios. Sin que la reciente reforma 19/2003 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haya supuesto un paso adelante en esta cuestión.

Estamos ante determinadas "inercias" inmovilistas que además de no aplicar la legalidad, se esconden en "coartadas" para seguir haciéndolo, pese a encomiables conductas individuales que se esfuerzan para salir del pozo. Pocas palabras más pertinentes que las del premiado Príncipe de Asturias, el físico Pedro Miguel Etxenike al declarar recientemente: "Cuando en la comunidad autónoma vasca se dice que para ser juez hay que saber Derecho, hay que responder que por supuesto que para ser médico hay que saber medicina... y añadir que para servir a la comunidad bilingüe es muy conveniente ser bilingüe. Éste es el modo de hacer del servicio a la comunidad bilingüe una realidad efectiva y de adecuarse al espíritu de concordia de la ley del Euskara, que supongo conocen los que por saber Derecho imparten justicia".

Sin embargo, en el discurso de los miembros de la APM existe un concepto del juez y de la propia justicia que estimamos preocupante. Preocupación no tanto por lo que expresan, sino por lo que no dicen. ¿Quién puede oponerse a las características del "juez constitucional" (profesional, cualificado, políticamente descomprometido, independiente y sometido únicamente al imperio de la ley) por más que la realidad nos altere demasiadas veces el modelo? Y, sin embargo, olvidan los mencionados jueces que un dato tan fundamental como que la justicia emana del pueblo (artículo 117.1 de la Constitución), que estamos ante un servicio público prestado a la colectividad y que el conocimiento de la lengua propia -sea al nivel que sea ese conocimiento- así como del Derecho foral y autonómico, no sólo está recogido como mérito en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino en la doctrina del Tribunal Constitucional. Desconocer las imbricaciones de un servicio público como es la justicia significa alentar una concepción elitista y rancia de la misma. ¿Qué significado puede darse a meter en el mismo saco -tal como hace el juez decano para justificar el "absurdo" de conocer el euskara- a notarios, registradores, abogados o procuradores? Además de la difuminación del servicio público ante la alusión a determinados profesionales privados, es claro que el ciudadano puede elegir entre el notario, registrador, abogado o procurador (y si desea ser atendido en euskara, no tiene más que escoger al profesional que lo hable), pero no hay jueces a la carta en el Reino de España.

Por todo ello, quienes firmamos este escrito, miembros a nuestra vez del servicio público de la docencia e investigación, exigimos de una vez por todas y sin más premuras, que la justicia, la jurisdicción y el poder judicial se sumen a los valores del pluralismo en todas sus expresiones, que adecuen sus estructuras y funcionamiento a la real cooficialidad lingüística, que conozcan el Derecho del territorio en donde van a prestar su función y, finalmente, que sirvan sin reservas a los principios propios de un Estado social y democrático de Derecho.

José Manuel Castells, Jon Gurutz Olaskoaga, Baleren Bakaikoa, Luis Bandres y Pedro Ibarra son profesores de la UPV. Junto a ellos suscriben este articulo otros 70 profesores y catedráticos de la UPV.

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