Tribuna:

Ley contra la violencia de género

La autora señala que la discriminación positiva ya está avalada por el Constitucional; otra cosa es que se quiera llevar al Código Penal, lo que "pone los pelos de punta a eminentes juristas".

Por fin tenemos un proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por el Gobierno de la nación y remitida al Parlamento para su tramitación prioritaria. Fue una promesa estrella en la campaña electoral y hoy es un compromiso cumplido con el electorado. El Gobierno ha dicho que "quiere encabezar la rebelión contra los que ejercen violencia sobre las mujeres, que causa gran vergüenza y alarma social". En los últimos años y merced a la lucha de los grupos feministas, se ha conseguido transformar un tema privado sobre el que los poderes públicos no actuaban en una prioridad polít...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

Por fin tenemos un proyecto de Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por el Gobierno de la nación y remitida al Parlamento para su tramitación prioritaria. Fue una promesa estrella en la campaña electoral y hoy es un compromiso cumplido con el electorado. El Gobierno ha dicho que "quiere encabezar la rebelión contra los que ejercen violencia sobre las mujeres, que causa gran vergüenza y alarma social". En los últimos años y merced a la lucha de los grupos feministas, se ha conseguido transformar un tema privado sobre el que los poderes públicos no actuaban en una prioridad política en las agendas del Gobierno y de la oposición.

Sin embargo, con todo lo positivo que resulta el hecho mismo de que la Ley Integral contra la Violencia de Género, tan reclamada y necesaria, esté en marcha, el debate que se ha generado en torno a la misma distorsiona sus objetivos. En estas últimas semanas, concretamente, desde que el Gobierno remitió al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo del Estado y al Consejo Fiscal el anteproyecto para la emisión de los respectivos informes preceptivos pero no vinculantes, la discusión se ha centrado en la "discriminación positiva" a favor de las mujeres y en el endurecimiento de penas, distinguiendo en su punición la condición de hombre o mujer.

Se considera delito la amenaza o la coacción leve hasta ahora considerada falta, sólo en el supuesto de que la víctima sea "la esposa o mujer ligada afectivamente al agresor", manteniendo el tipo como falta cuando los sujetos pasivos sean los hombres. Esto ha generado una fuerte polémica sobre todo en ámbitos jurídicos, donde hasta ahora nunca se había planteado este tipo de discriminación, desembocando en descalificaciones hacia los que legítimamente han mostrado su oposición, tildándoles de machistas y retrógrados.

Discutir a estas alturas sobre la discriminación positiva es absurdo pues está reconocida y consolidada la doctrina del Tribunal Constitucional que la avala. Otra cosa es que la discriminación positiva se quiera llevar al Código Penal, lo que pone literalmente "los pelos de punta" a muchos juristas eminentes. Incluso el informe de la llamada minoría progresista del Consejo General del Poder Judicial realizado por la ponente Montserrat Comas lo rechazaba por inadecuado, del mismo modo que las juristas de Themis, una de las más solventes asociaciones feministas.

¿Qué ha pasado para que se dé este giro radical a una ley que tenía todos los visos de contar con el apoyo generalizado de la sociedad y de los grupos políticos? Lo desconocemos, pero desde luego es un error y sólo produce una radicalización maniquea entre reaccionarios y progresistas.

Desde luego, puedo asegurar que éste no era el objetivo de la ley. Cuando en 1999 José Borrell, entonces candidato a la presidencia del Gobierno, después de una reunión con los grupos feministas me encargó que coordinara los trabajos para desarrollar una Ley Integral contra la Violencia de Género, nos centramos en el origen de la violencia específica que históricamente han sufrido las mujeres, en la forma de erradicarla y las medidas necesarias para lograr esos objetivos. De ahí su denominación de ley integral, pues abarca las causas de la violencia de género, su origen en la desigualdad y las respuestas tanto sociales como punitivas a la misma.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Cuando decíamos que los textos internacionales como la Plataforma de la Cumbre de Pekín a favor de la igualdad entre hombres y mujeres y otros textos de Naciones Unidas y del Parlamento Europeo avalan una ley integral, nos referíamos precisamente a ello. Y ahí reside lo novedoso. Por primera vez, con una ley integral se quieren erradicar las causas de la violencia y su origen, que no es otro que la dominación histórica de los hombres sobre las mujeres. Lo lógico hubiera sido, y aún estamos a tiempo de rescatarlo para el debate parlamentario, opinar y profundizar en las causas de la violencia de género.

De hecho, el informe que realizamos en su momento y que fue el embrión de esta ley hacía hincapié en los aspectos educativos, en la lucha contra los estereotipos sexistas, en la publicidad y en la imagen de las mujeres en los medios de comunicación. También entraba de lleno en los numerosos problemas de la organización judicial y la necesidad de "ordenar el proceso" unificando la respuesta penal y civil, causa central de la dispersión, descoordinación e ineficacia en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, como ya alertó el Defensor del Pueblo en su informe de 1998.

En la misma línea, la proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista que se presentó en el Congreso de los Diputados el 21 de diciembre de 2001 y que dio lugar al debate sobre el tema en la anterior legislatura abarcaba los aspectos relativos al origen de la desigualdad, las respuestas sociales y las organizativas en el terreno judicial, proponiendo incluso la creación de un orden jurisdiccional nuevo denominado de Igualdad y Asuntos Familiares con competencia civil y penal. Esta solución habría sido más pacífica que la actual, pues los juzgados de violencia contra las mujeres, que siendo penales atraen la competencia civil cuando medie violencia, pueden crear muchos problemas en la práctica.

Lo mismo puede decirse del concepto de violencia, que en el texto del anteproyecto obligaba a los juzgadores a realizar un "análisis de intención" y que ha sido criticado en todos los informes. Se vuelve al texto de 2001 y se recoge el concepto avalado por los organismos internacionales, que no es un concepto penal. Es social, cultural y entra de lleno en lo que significa una ley integral, que no puede ni debe centrarse en un debate sobre discriminación positiva y menos aún sobre tipos penales diferentes en función del sexo.

Por último, es bueno que se haya rectificado y se vuelva al término "violencia de género", determinante en la filosofía del proyecto y su contenido. La perspectiva "de género" explica las diferencias como fruto de la construcción social y del sistema de dominación masculino. Alude a las desigualdades sociales y culturales, no a las diferencias de sexo, que son biológicas. En todo caso, es positivo que el avance de las mujeres, su acceso a las máximas responsabilidades y la lucha contra su opresión histórica estén en el centro del debate, y la sociedad, cada vez más concienciada del problema y dispuesta a adoptar todo tipo de medidas para erradicar la violencia contra las mujeres.

Cristina Alberdi es presidenta del Consejo Asesor contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Archivado En