El Constitucional falla a favor de la Junta sobre la libre colegiación

El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión cautelar del artículo 4 de la ley de Colegios Profesionales de Andalucía, que regula la libre colegiación de los funcionarios que trabajan en exclusiva para la administración y que había sido recurrido por el anterior Gobierno central el pasado mes de febrero.

En un auto dictado el pasado martes, el alto tribunal atiende la solicitud formulada por la Junta para que se levantase la suspensión cautelar de la norma una vez que el abogado del Estado ha comunicado por escrito su decisión de "no formular alegaciones sobre el mante...

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El Tribunal Constitucional ha decidido levantar la suspensión cautelar del artículo 4 de la ley de Colegios Profesionales de Andalucía, que regula la libre colegiación de los funcionarios que trabajan en exclusiva para la administración y que había sido recurrido por el anterior Gobierno central el pasado mes de febrero.

En un auto dictado el pasado martes, el alto tribunal atiende la solicitud formulada por la Junta para que se levantase la suspensión cautelar de la norma una vez que el abogado del Estado ha comunicado por escrito su decisión de "no formular alegaciones sobre el mantenimiento o levantamiento del inciso recurrido".

Esta decisión clarifica la complicada situación jurídica que rodeaba a la regulación de los colegios profesionales en Andalucía, ya que aún estaba plenamente vigente la excepción a la obligatoriedad de la colegiación para los funcionarios públicos regulada en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Junta para 2002, que fue recurrida por el Gobierno sin solicitar su suspensión cautelar, algo que no hizo en el caso de la Ley andaluza de Colegios Profesionales de 2003, que permanece suspendida.

El auto recuerda que "el mantenimiento de la suspensión requiere que el Gobierno, a quien se debe la iniciativa, no sólo invoque la existencia de aquellos perjuicios, sino que es preciso demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto de conflicto".

Satisfacción de la Junta

El tribunal subraya que "incumbe al abogado del Estado justificar que el levantamiento de la suspensión del inciso recurrido lesionaría los intereses generales o de terceros, produciendo con ello perjuicios irreparables o de difícil reparación", algo que no se produce en este caso una vez que el abogado del Estado "ha manifestado expresamente que no formula alegaciones en este incidente y no acredita, por tanto, la existencia de perjuicio alguno para los intereses generales en caso de que se levante la suspensión del precepto y el mismo adquiera efectiva vigencia".

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El portavoz del Gobierno andaluz, Enrique Cervera, celebró que el Constitucional y el Ejecutivo "hayan dado la razón" a la Junta y decidido "acabar con la inseguridad jurídica que irresponsablemente generó" el Gobierno del PP e interpretó la solución como "un paso más en la normalización de relaciones" políticas.

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