Reportaje:

Unas propiedades menos gravosas

Hacienda rebaja esta campaña el impuesto de patrimonio para las grandes fortunas

Esta declaración tiene una novedad que afecta a los particulares con patrimonio y rentas altas. La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 60% de la base imponible general, siempre que se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del impuesto de patrimonio.

Tal y como explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), la suma de la cuota íntegra correspondiente del impuesto de patrimonio y de la cuota correspondiente a la parte general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ha de ser...

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Esta declaración tiene una novedad que afecta a los particulares con patrimonio y rentas altas. La cantidad total a abonar por este impuesto y por el del IRPF no puede superar el 60% de la base imponible general, siempre que se respete que se abona como mínimo un 20% de la cuota íntegra inicial del impuesto de patrimonio.

Bancos y cajas financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda a unos tipos que oscilan entre el 4% y el 8,25%
La cantidad total a abonar por el impuesto de patrimonio y por el de la renta no puede superar el 60% de la base imponible general

Tal y como explican desde el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), la suma de la cuota íntegra correspondiente del impuesto de patrimonio y de la cuota correspondiente a la parte general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ha de ser inferior al 60% de la parte general de la base imponible de este último impuesto. Pero no sólo se ha rebajado este porcentaje (que por sí mismo supone para determinados particulares una disminución de su carga impositiva), sino que, además, hay que considerar que han cambiado los parámetros, lo que reduce más los impuestos a pagar.

"Ahora se tiene en cuenta sólo la cuota que corresponde a la parte general de la base imponible del IRPF y el límite se fija en el 60% de la parte general de la base imponible. Hasta 2002, tanto la cuota como la base imponible del IRPF eran las correspondientes a la parte general y especial (en la que se incluyen todos los incrementos patrimoniales que tributan al 15% por tener un periodo de generación superior al año)".

Desde el REAF se añade que "sólo a los efectos de calcular este límite, en la base imponible del IRPF hay que agregar los beneficios distribuidos por sociedades patrimoniales que, sin embargo, no se integran a efectos de tributación en este impuesto. El exceso sobre el límite indicado se reduce de la cuota del impuesto de patrimonio, aunque siempre habrá que pagar, como mínimo, el 20% de su cuota".

Obligación de declarar

En general, están obligadas a presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio, en primer lugar, las personas cuyo patrimonio neto (valor de los bienes menos importe de las deudas) fuera a 31 de diciembre de 2003 superior a 108.182,16 euros (216.400 euros, para minusválidos en grado igual o superior al 65%), independientemente del lugar donde estuvieran situados dichos bienes. La declaración de este impuesto siempre es individual (no se admite, como en el IRPF, la conjunta).

Esta norma general tiene, sin embargo, una excepción. Si el particular es titular únicamente de una vivienda (ha de ser la habitual) y ésta tiene un valor inferior a 150.253,03 euros, no habrá de presentar declaración.

En segundo lugar, deben realizar esta declaración de impuestos los particulares con un patrimonio bruto (valor de los bienes sin restar el importe de las deudas) superior en esa fecha a 601.012,10 euros, aunque su patrimonio neto (una vez restadas las deudas) sea inferior a 108.182,18 euros. En cualquier caso, han de abonar este impuesto todas las personas que aun no residiendo habitualmente en España sean dueñas de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea su importe.

Varios son los bienes que el particular no debe tener en cuenta a la hora de calcular su patrimonio neto, base de la declaración de este impuesto. En primer lugar, la vivienda habitual en la medida que su valor fiscal no supere los 150.253,03 euros. Para valorar los inmuebles (urbanos o rústicos), según este impuesto, se ha de tomar el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la Administración o el de adquisición (en este último no han de incluirse los gastos abonados de notaría, registro, impuestos...). Para los inmuebles, viviendas, locales de negocios arrendados antes del 9 de mayo de 1985, su propietario valorará estos bienes bien aplicando la norma general (valor catastral, de adquisición...), bien multiplicando la renta anual por 25.

Derechos consolidados

En segundo lugar, tampoco hay que considerar en el cálculo del patrimonio neto el ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, utensilios domésticos...), aunque sí las joyas, las pieles lujosas, los vehículos, las embarcaciones, los objetos de arte y antigüedades (más de 100 años).

En tercer lugar, no hay que sumar al patrimonio los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que se tienen acumulados, pues se considera que no tienen valor real o de mercado hasta que no se rescatan) ni, en algunos casos, los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial. Están igualmente exentos (no se incluyen en la declaración), entre otros, los bienes y derechos afectos a actividades profesionales y empresariales siempre que éstas se ejerzan de forma directa y habitual por el contribuyente y constituyan su fuente principal de renta.

Sí que hay que incluir en la valoración patrimonial los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo (se toma la mayor de estas dos cantidades: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año); las obligaciones, las cédulas, los bonos, los títulos de deuda pública, las letras del Tesoro (se computan por su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año), las acciones o participaciones en fondos de inversión (por su cotización a 31 de diciembre). Las deudas se han de considerar por su valor nominal (no se incluyen los intereses), pero sólo serán fiscalmente deducibles si están debidamente justificadas en documento público o privado. Nunca podrán ser superiores al valor de los bienes que financian. Las hipotecas sólo se podrán incluir como deducibles en la parte que financian viviendas habituales, que debe ser incluida en esta declaración.

La cuota íntegra, lo que hay que pagar, se obtiene aplicando al importe del patrimonio neto (tras practicar todas las deducciones) la correspondiente escala de gravamen, cuyos tipos oscilan entre un mínimo del 0,2% y un máximo del 2,5%.

El 1 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración del IRPF. Los particulares se pueden encontrar, ante esta nueva cita tributaria, con que carecen de dinero en efectivo para hacer frente a sus deudas con el fisco. En este caso, las entidades financieras le pueden solventar el problema. Casi todas ellas comercializan en estos días créditos especiales vinculados al pago de impuestos. Básicamente son créditos al consumo o personales, pero algo más baratos y con plazos de amortización sustancialmente más cortos.

Créditos para pagar al fisco

Por norma general, bancos y cajas de ahorro financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda. Al particular le puede merecer la pena solicitar la totalidad del importe o sólo el 60%, dado que será este porcentaje el que deba abonar en los próximos días. Los tipos de interés de salida se fijan desde el 4% y hasta el 8,25%. En general, son tipos fijos, que no se revisan al cabo de los tres, seis o doce meses, dado que este último plazo es el máximo periodo para el que se conceden este tipo de préstamos. Salvo raras excepciones, los particulares deberán abonar mensualmente las cuotas del crédito, que en algunos casos sólo incluirán intereses y, en otros, intereses y amortización de capital.

Para más de 11 millones de españoles su declaración de renta será negativa. Habrán pagado de más al fisco y éste les tendrá que devolver dinero. Aunque este año Hacienda ha prometido practicar la devolución de forma rápida, algún contribuyente puede, sin embargo, necesitar ese dinero de forma inmediata bien para hacer frente a los gastos estivales, al pago de una hipoteca, al abono de una letra de financiación de un coche... En este caso, las entidades financieras también pueden resolverle el problema. Le adelantarán, por regla general, el 100% del importe de la deuda que Hacienda tiene con el contribuyente. La mayoría de los bancos y cajas de ahorro cancelarán su préstamo en el mismo momento en que el particular reciba la transferencia de la Agencia Tributaria. Entonces se le cobrarán los intereses, que oscilan entre el 3,75% y el 7,5% anual.

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