Reportaje:

Una declaración cargada de novedades

La entrada en vigor de una nueva ley del IRPF modifica tarifas, exenciones y el regimen de estimación objetiva

A partir de mañana, y hasta el 1 de julio, más de 15,2 millones de españoles tienen su cita anual con Hacienda para hacer sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2003. Para casi 11,5 millones de contribuyentes, cumplir con esta obligación tendrá un final feliz y rápido. La Agencia Tributaria les devolverá el dinero de los impuestos que han pagado de más a partir de mañana.

Es conveniente tener muy en cuenta a la hora de hacer la declaración las novedades, que en esta ocasión son muchas, al haber entrado en vigor el 1 de enero de 2003 un nuevo IRPF. Cabe destacar entre el...

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A partir de mañana, y hasta el 1 de julio, más de 15,2 millones de españoles tienen su cita anual con Hacienda para hacer sus declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2003. Para casi 11,5 millones de contribuyentes, cumplir con esta obligación tendrá un final feliz y rápido. La Agencia Tributaria les devolverá el dinero de los impuestos que han pagado de más a partir de mañana.

Es conveniente tener muy en cuenta a la hora de hacer la declaración las novedades, que en esta ocasión son muchas, al haber entrado en vigor el 1 de enero de 2003 un nuevo IRPF. Cabe destacar entre ellas las siguientes:

La tarifa del impuesto sobre la renta tiene nuevos tipos impositivos que oscilan entre el 15% y el 45% (18% y 48% anteriormente)
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Obligación de declarar. Están obligados a presentar declaración de IRPF las personas que, con residencia habitual en España, obtuvieron:

a) Rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales (antes, 21.035,42 euros).

b) Rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros, pero superiores a 8.000 (7.813,16 euros en 2002), siempre que procedan de más de una empresa (por ejemplo, pensionistas con dos o más pensiones de diferente procedencia o trabajadores contratados por dos o más empresas a lo largo del año...), y la suma de dos de ellos supere los 1.000 euros (antes, 601,01 euros).

c) Rentas superiores a 8.000 euros si éstas se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge.

d) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija) y ganancias patrimoniales (beneficios obtenidos por venta de acciones, inmuebles, premios de concursos, juegos o rifas...) superiores a 1.600 euros (1.502,53 euros hace un año).

e) Rendimientos derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado cuyo importe, sumado al de la renta imputada por ser titular de un inmueble distinto a la vivienda habitual, supere los 1.000 euros anuales.

Además, deben presentar declaración, independientemente del volumen de sus rentas, los titulares, durante todo o parte del año, de dos o más inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual y del suelo no edificado; los titulares de actividades empresariales, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea su volumen de ingresos y el régimen que apliquen para calcular sus rendimientos netos; los socios de sociedades en régimen de transparencia fiscal que obtengan resultados positivos; los particulares que hayan hecho aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados que deseen reducir su factura fiscal, las personas que deseen utilizar las deducciones por inversión en vivienda (cuentas vivienda, cuenta ahorro-empresa, hipotecas...) y quienes hayan obtenido rentas inmobiliarias procedentes de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje) que superen los 1.000 euros anuales.

Como novedad para este ejercicio, en el caso de fallecimiento de un contribuyente integrado en una unidad familiar, los restantes miembros pueden optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido en dicha declaración.

2ª Tarifa. La tarifa del impuesto tiene nuevos tipos impositivos que oscilan entre el 15% y el 45% (18% y 48%, anteriormente). Los tramos de renta han quedado establecidos en cinco. En 2003, ninguna comunidad autónoma de régimen común ha modificado esta escala, por lo que todos los contribuyentes deben aplicarla.

3ª Mínimos personales y familiares. Ha aumentado el importe de los mínimos personales y familiares, con especial incidencia para los hijos, las personas mayores y los discapacitados. Con carácter general, el mínimo personal es de 3.400 euros anuales (antes, 3.305,57 euros). Como norma, por el primer hijo los ingresos se reducen en 1.400 euros (1.202,02 euros en 2002), en 1.500 por el segundo, 2.200 euros por el tercero y 2.300 por el cuarto y siguientes.

4ª Reducción por trabajo. Ha aumentado el importe de la reducción general por rendimientos del trabajo, que oscila entre un mínimo de 2.400 euros y un máximo de 3.500 euros. Además, los trabajadores mayores de 65 años que continuaron o prolongaron su actividad laboral en 2003 pueden incrementar en un 100% la reducción anterior, lo mismo que quienes modificaron su residencia habitual para lograr un trabajo siguiendo determinados requisitos. Se aplican también nuevas deducciones por cuidado de mayores, discapacitados...

5ª Maternidad. Se ha agregado un nuevo supuesto de deducción en cuota (total de impuestos a pagar) para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar. Su importe es de 1.200 euros anuales.

6ª Estimación objetiva. En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se ha modificado el régimen de estimación objetiva con nuevas limitaciones. Se ha suprimido el régimen de transparencia fiscal y se modifica el régimen de las entidades en atribución de rentas.

7ª Exenciones. Se han declarado rentas exentas las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo; las prestaciones públicas por situación de orfandad, incluidas las pensiones y haberes pasivos; las ayudas públicas a mayores de 65 años o a discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día; la prestación por desempleo en su modalidad de pago único cuando se trate de trabajadores discapacitados que se han convertido en autónomos; las cantidades percibidas como consecuencia del accidente de aviación del 26 de mayo de 2003 y las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las lluvias torrenciales del 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).

No hay que incluir como retribución en especie el dinero recibido de la empresa para financiar el primer ciclo de educación infantil de los hijos de sus trabajadores.

9ª Pagos. El pago del IRPF debe efectuarse exclusivamente en oficinas de entidades colaboradoras (bancos, cajas o cooperativas de crédito) aunque se realice fuera de plazo.

¿Quiénes pueden solicitar el borrador de la declaración?

Los contribuyentes que en 2003 obtuvieron rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones, incluso las compensatorias del cónyuge), rendimientos mobiliarios a los que se practicó retención (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un máximo de dos inmuebles o que, incluso, tengan derecho a la deducción por compra de vivienda (deducción hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones pueden, hasta el 15 de junio, solicitar su borrador de declaración de IRPF.

Todas las personas que, en la declaración del pasado año, marcaron con una cruz en la casilla 94 su deseo de recibir este borrador (unos 3,5 millones de particulares) lo recibirán en los próximos días en su domicilio.

Para que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) confeccione y remita el borrador, es necesario que el contribuyente lo solicite en sus oficinas, por correo, Internet o llamando al teléfono 901 33 66 33.

Si el particular está conforme con este borrador debe confirmarlo antes del 1 de julio en cualquier oficina de una entidad colaboradora (banco, caja o cooperativa de crédito), en los cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica, a través de Internet... Si Hacienda ha de devolverle dinero, también puede utilizar el teléfono 901 33 66 33, comunicando su NIF y el número de referencia del borrador, o mandar un mensaje SMS al número 5025, con el siguiente texto: Renta (espacio en blanco) Número de referencia del borrador (espacio en blanco) NIF del contribuyente (espacio en blanco). NIF del cónyuge. Este último dato sólo si la declaración es conjunta.

Si el borrador tiene algún dato erróneo, el contribuyente puede solicitar su rectificación en la Agencia Tributaria, llamando al teléfono anterior, por Internet...

No podrán confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que hubiesen obtenido ciertas rentas del extranjero, los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores, los que regularicen situaciones tributarias anteriores o los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional.

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