Justicia rectifica y acepta la unión de hecho de un gay 'sin papeles'

La consejería da marcha atrás al aceptar el recurso de alzada

J. M., de 35 años, y S. J., brasileño de 31, podrán finalmente inscribirse en el registro de parejas de hecho. La Consejería de Justícia ha dado marcha atrás a su postura inicial y ha permitido la inscripción de esta pareja homosexual tras haber negado este derecho en una resolución anterior basada en que S. J. se encontraba en España en una situación irregular al carecer de permiso de residencia.

El escrito que da la vuelta a la situación anterior, firmado por el secretario autonómico de Justicia e Interior, Fernando de Rosa, se limita a señalar que se estima el recurso de alzada prese...

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J. M., de 35 años, y S. J., brasileño de 31, podrán finalmente inscribirse en el registro de parejas de hecho. La Consejería de Justícia ha dado marcha atrás a su postura inicial y ha permitido la inscripción de esta pareja homosexual tras haber negado este derecho en una resolución anterior basada en que S. J. se encontraba en España en una situación irregular al carecer de permiso de residencia.

El escrito que da la vuelta a la situación anterior, firmado por el secretario autonómico de Justicia e Interior, Fernando de Rosa, se limita a señalar que se estima el recurso de alzada presentado por el abogado Javier Botey en nombre de los dos afectados. En la alegación, el letrado señaló que la inscripción en el registro como pareja de hecho es la única fórmula que tienen a mano las personas del mismo sexo que desean convivir y formalizar un proyecto de vida en común, por lo que impedir ejercer esta opción representaría la negación de un derecho fundamental de la persona, como es el de la intimidad familiar que recoge el artículo 18 de la Constitución.

La Generalitat rechazó a finales de febrero la solicitud presenada por la pareja de homosexuales porque se encontraba S. J. en situación irregular. "Es la primera vez que se apela a esta circunstancia para negar este derecho", comentó entonces Javier Botey, que había presentado una docena de solicitudes en similares circunstancias sin que hubiera habido ningún problema. El reglamento de la ley requiere para la inscripción una convivencia en pareja "vinculados por una relación de afectividad" de 12 meses -que deben corroborar dos testigos- y que, al menos, uno de los dos esté empadronado en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, en la negativa inicial de la Consejería de Justicia se aludía a la necesidad de probar "un periodo de 12 meses en España", para lo cual remitía a la necesidad de contar con la tarjeta de identidad de extranjero -a la que se accede con permiso de trabajo y residencia- que "acredita la permanencia legal de los extranjeros en España". Esta exigencia suponía una "novedad absoluta", como señaló entonces Botey.

Existe un precedente similar a este caso que también fue tramitado por el despacho de Javier Botey En este caso hubo dos diferencias. En primer lugar no fue la Administración valenciana, sino la estatal la que se negó a dar cobertura sanitaria -en lugar de la inscripción en el registro de parejas de hecho- a la pareja homosexual de un funcionario. Tras una negativa inicial, el Ministerio de Administraciones Públicas rectificó y accedió a extender la protección sanitaria al compañero sentimental de un funcionario de Correos de Alicante. En contra de la primera reacción de la Administración, el Gobierno extendió un derecho, que en principio, reservaba a matrimonios y parejas de hecho heterosexuales, a la convivencia homosexual.

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