La Audiencia de Jaén desestima el recurso del concejal de Presidencia contra los socialistas por injurias

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, Miguel Segovia (PP), contra el auto del Juzgado número 1 en el que se archivaba su querella por calumnias e injurias contra el ex portavoz del PSOE, Manuel López, en el llamado caso Bariloche, abierto por el retraso en la expropiación de un local con el que estuvo relacionado el edil. De esta manera, se da carpetazo a uno de los temas más polémicos que enfrentó la pasada legislatura al gobierno municipal del PP con la oposición socialista...

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La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, Miguel Segovia (PP), contra el auto del Juzgado número 1 en el que se archivaba su querella por calumnias e injurias contra el ex portavoz del PSOE, Manuel López, en el llamado caso Bariloche, abierto por el retraso en la expropiación de un local con el que estuvo relacionado el edil. De esta manera, se da carpetazo a uno de los temas más polémicos que enfrentó la pasada legislatura al gobierno municipal del PP con la oposición socialista.

Segovia acudió a los tribunales con la intención de restituir su honor después de las acusaciones vertidas por el jefe de la oposición en la anterior legislatura sobre un presunto delito de prevaricación. López acusó a Segovia de demorar intencionadamente, cuando era concejal de Urbanismo, la ejecución de un vial que debía atravesar la discoteca Bariloche, de la que fue socio el propio Segovia. El vial estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

"Contexto político"

La sentencia del Juzgado número 1 de Jaén, de mayo de 2003, archivó la querella por entender que "no existió ánimo de atentar contra el honor" del edil de Urbanismo y que las manifestaciones de López "fueron vertidas en un contexto puramente político".

Ahora, la Audiencia Provincial desestima el recurso de Segovia con unos fundamentos de derecho similares a los del Juzgado de Instrucción. Así, admite que el elemento subjetivo de tipo penal (en alusión a las supuestas injurias y calumnias vertidas por López) "entran en conflicto desde un punto de vista constitucional con el derecho a la libertad de expresión". Un dilema que resuelve señalando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se declina por la libertad de expresión, pues considera que las palabras de López se vertieron en una "contienda política".

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado José Cáliz Covaleda, alude a la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 1990 en la que, aun admitiendo que por el simple hecho de ser político no se deja de ser titular del derecho al honor, se añade que, en todo caso, debe prevalecer la libertad de expresión.

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En septiembre de 2002, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén también desestimó el recurso de apelación interpuesto por el grupo socialista, que se había querellado contra Miguel Segovia por un presunto delito de prevaricación.

Segovia fue exculpado por el Juzgado, aunque el auto judicial sacó a relucir importantes fisuras internas en el gobierno municipal del PP, sobre todo entre el concejal Segovia y la actual portavoz del equipo de gobierno, Inmaculada Solar, a cuya familia pertenecían los terrenos de la discoteca Bariloche.

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