El Constitucional ampara a TV-3 por un reportaje sobre Carrasco i Formiguera

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo interpuesto por los hermanos Trías Sagnier, hijos del abogado catalán Carlos Trías Bertrán, contra la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a TV3 de haber vulnerado el honor del padre de los recurrentes en un documental sobre la figura del dirigente de UDC Manuel Carrasco i Formiguera, fusilado por las tropas franquistas en Burgos en 1937.

Según los hermanos Trías Sagnier, el reportaje Sumaríssim 477 sostuvo que el consejo de guerra que condenó a muerte a Carrasco i Formiguera se basó fundamentalmente en la declar...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo interpuesto por los hermanos Trías Sagnier, hijos del abogado catalán Carlos Trías Bertrán, contra la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió a TV3 de haber vulnerado el honor del padre de los recurrentes en un documental sobre la figura del dirigente de UDC Manuel Carrasco i Formiguera, fusilado por las tropas franquistas en Burgos en 1937.

Según los hermanos Trías Sagnier, el reportaje Sumaríssim 477 sostuvo que el consejo de guerra que condenó a muerte a Carrasco i Formiguera se basó fundamentalmente en la declaración de ocho testigos, entre ellos el de Carlos Trías Bertrán, padre de los demandantes, que en 1937 era teniente de Infantería.

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El Constitucional reafirma "la veracidad de la información" ya que "los hechos se sucedieron como fueron narrados en el reportaje y las palabras leídas, atribuidas al padre de los demandantes coinciden literalmente con parte de su declaración". El documental fue producto "de una larga investigación histórica en la que se ha contado con las actas del proceso en el que se condenó a Carrasco i Formiguera", añaden.

Los jueces del Constitucional explican que su función "no sirve para enjuiciar la historia, y menos aún para cambiarla o silenciar sus hechos, por mucho que éstos o las interpretaciones que de los mismos se puedan hacer resulten molestos y penosos para sus protagonistas o, como es el caso, para sus descendientes".

El Tribunal insiste en que en el reportaje sólo se narraban hechos históricos ciertos que no podían considerarse difamatorios, y considera relevante que la responsable del reportaje, Dolors Genovés, además de periodista, sea historiadora.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Emilia Casas, contiene un voto particular discrepante del presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, al que se adhirió el magistrado Roberto García-Calvo.