Los convenios no pueden fijar la edad de retiro forzoso, según el Supremo

Los convenios colectivos no pueden fijar edad de jubilación forzosa, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El fallo afecta a los pactos colectivos firmados después de la reforma laboral de 2001, e invalida todas las cláusulas que establecen una edad máxima de retiro. Eso supone que anula la jubilación forzosa a los 65 años que se haya incluido en las negociaciones colectivas posteriores a la derogación de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en la citada fecha.

En respuesta al recurso de un trabajador de Aeropuertos Nacionales y Na...

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Los convenios colectivos no pueden fijar edad de jubilación forzosa, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El fallo afecta a los pactos colectivos firmados después de la reforma laboral de 2001, e invalida todas las cláusulas que establecen una edad máxima de retiro. Eso supone que anula la jubilación forzosa a los 65 años que se haya incluido en las negociaciones colectivas posteriores a la derogación de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores en la citada fecha.

En respuesta al recurso de un trabajador de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), el Supremo estima que han desaparecido las razones que en años pasados justificaron ese tipo de cláusulas, como el elevado desempleo. Además, el tribunal argumenta que, sobre todo a partir del Pacto de Toledo, se ha plasmado "un rotundo cambio de orientación en la política social y económica tendente a la flexibilización de la edad de jubilación de forma gradual y progresiva, e incluso a la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el mantenimiento de la vida laboral".

Vacaciones por maternidad

Otra sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en periodo distinto al del permiso por maternidad, aun cuando éste coincida con el fijado con carácter general de vacaciones anuales de la plantilla mediante acuerdo colectivo. El fallo responde favorablemente al reconocimiento de ese derecho para una trabajadora de Continental Industrial del Caucho de Coslada (Madrid), cuya baja de maternidad coincidió con las vacaciones en su centro de trabajo, pactadas en convenio, y su disfrute fue denegado por la empresa.

A raíz de la demanda de los servicios jurídicos de CC OO-Madrid, el Tribunal de Justicia de las Comunidades analiza en su sentencia varias cuestiones que le presentó el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid sobre la interpretación de directivas comunitarias relativas a la ordenación del tiempo de trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

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