Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Protección social

La demanda de una mayor protección a la familia por parte de los poderes públicos se manifiesta cada vez con más claridad, sin que la sensibilidad política a este respecto deba considerarse como un gesto meramente populista, al responder a intereses que no cabe calificar de individuales.

La familia no sólo contribuye a la integración social de sus miembros, sino que puede prestar un servicio más eficaz que los propios poderes públicos en el cuidado y atención de las personas discapacitadas y de edad avanzada, lo que justifica suficientemente el debido apoyo por parte de estos últimos al...

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La demanda de una mayor protección a la familia por parte de los poderes públicos se manifiesta cada vez con más claridad, sin que la sensibilidad política a este respecto deba considerarse como un gesto meramente populista, al responder a intereses que no cabe calificar de individuales.

La familia no sólo contribuye a la integración social de sus miembros, sino que puede prestar un servicio más eficaz que los propios poderes públicos en el cuidado y atención de las personas discapacitadas y de edad avanzada, lo que justifica suficientemente el debido apoyo por parte de estos últimos al núcleo familiar.

La respuesta a este planteamiento desde la órbita tributaria ha experimentado un evidente impulso en los últimos años, partiendo de la reforma general del IRPF de 1998 y siguiendo con posteriores modificaciones, en particular por las introducidas mediante la Ley 46/2002, mediante la que se simplificó el cálculo del "mínimo familiar", pasando a considerar como reducciones en la base imponible circunstancias familiares antes tenidas en cuenta para calcular este último, juntamente con otras relativas al cuidado de hijos o basadas en la edad y asistencia de los ascendientes, o en la discapacidad de unos y otros.

La evolución de las medidas tributarias en relación a la familia ha experimentado un incremento en las reducciones tanto por hijos como por ascendientes a cargo del contribuyente, incrementándose igualmente las reducciones en caso de estar dichas personas afectadas por alguna discapacidad. Destaca especialmente la deducción para madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Esta medida, en principio destinada a fomentar un sector problemático como es el empleo femenino, debería potenciarse, extendiéndose también a las mujeres no trabajadoras, encuadrándose dentro de una amplia política fiscal de impulso a la natalidad.

Debe igualmente señalarse el favorable tratamiento fiscal otorgado a las aportaciones al patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad creado mediante una disposición legal a finales del pasado año.

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