La sala de lo Social del TSJA condena al SAS por acoso laboral a una especialista en Reumatología

Mecedes Fernández Cano, especialista en Reumatología e interina en el hospital Clínico de San Cecilio de Granada, ha ganado un contencioso contra el SAS al que demandó por sentirse acosada en su puesto de trabajo. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el pasado 27 de enero la sentencia de un juzgado de lo Social de Granada que consideraba que la ansiedad y depresión que sufría estaban directamente relacionadas con su ambiente laboral.

La doctora, que acusaba a su jefe directo de trato discriminatorio con respecto a los demás miembros del servicio d...

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Mecedes Fernández Cano, especialista en Reumatología e interina en el hospital Clínico de San Cecilio de Granada, ha ganado un contencioso contra el SAS al que demandó por sentirse acosada en su puesto de trabajo. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó el pasado 27 de enero la sentencia de un juzgado de lo Social de Granada que consideraba que la ansiedad y depresión que sufría estaban directamente relacionadas con su ambiente laboral.

La doctora, que acusaba a su jefe directo de trato discriminatorio con respecto a los demás miembros del servicio de Reumatología del centro y acoso moral, sufrió un trastorno mixto de ansiedad y depresión que los psiquiatras achacaron al estrés laboral. Antes de caer enferma, Fernández se quejó del trato recibido a la dirección del hospital, que le dio la razón, exigiendo para ella el mismo trato que al resto del personal.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sin embargo, le concedió la incapacidad temporal considerando que la causa era una "enfermedad común", a lo que Fernández se opuso presentando una demanda en el juzgado por considerar que era objeto de mobbing.

Los magistrados del TSJA dan razón a la médico asegurando en sus argumentaciones que la depresión que dio lugar a la baja por incapacidad temporal "tuvo por única causa el trabajo". La sentencia estima que existe "una relación de causalidad entre el trabajo y la dolencia", lo que pone de manifiesto la existencia "de un accidente de trabajo" y no de una enfermedad común.

El INSS alegó durante el proceso que Fernández era "una persona de carácter muy activo y de una excesiva exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones", y que antes de entrar como interina en el centro, ya había sufrido otra baja por incapacidad temporal. El tribunal responde argumentando que esos hechos son irrelevantes por ser anteriores a la llegada de la doctora al hospital Clínico.

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