Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Funciones y categorías

Los trabajadores son contratados para la realización de unas funciones concretas que el contrato de trabajo debe especificar. No obstante, es frecuente que realicen otras funciones distintas a las que en principio les han sido atribuidas. Estos supuestos de cambios de funciones son denominados "movilidad funcional".

No obstante, debe partirse de la consideración de que el empresario tiene una cierta discrecionalidad en la adecuación de la actividad de los trabajadores a las necesidades que puedan suscitarse en la empresa. De ahí que la propia ley se preocupe de conceder al empres...

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Los trabajadores son contratados para la realización de unas funciones concretas que el contrato de trabajo debe especificar. No obstante, es frecuente que realicen otras funciones distintas a las que en principio les han sido atribuidas. Estos supuestos de cambios de funciones son denominados "movilidad funcional".

No obstante, debe partirse de la consideración de que el empresario tiene una cierta discrecionalidad en la adecuación de la actividad de los trabajadores a las necesidades que puedan suscitarse en la empresa. De ahí que la propia ley se preocupe de conceder al empresario la facultad de mover a los trabajadores en el ámbito del grupo profesional o entre categorías profesionales que se consideren equivalentes. Son los convenios colectivos quienes deben preocuparse de definir estos conceptos a fin de que los empresarios tengan un marco adecuado en el que moverse.

Fuera del grupo profesional es donde la movilidad funcional puede tener consecuencias. Si tal movilidad fuera descendente sólo podría ser temporal, causal y con mantenimiento de la retribución de origen.

Pero son los supuestos de realización de funciones correspondientes a una categoría superior los que han suscitado una mayor atención de la ley. Si el desempeño de tales funciones se prolongase por un periodo de tiempo superior al establecido (seis meses durante un año u ocho durante dos años), el trabajador tendrá derecho a reclamar el ascenso, la cobertura de las vacantes que surjan y las retribuciones correspondientes a dicha categoría. La reclamación de la categoría requerirá siempre la posesión de la titulación exigida para el desempeño de la profesión de que se trate.

Pero esto no significa que la realización de cualquier función ajena a la categoría profesional del trabajador vaya a suponer el derecho a reclamar el cambio en la categoría o en la retribución, sino que es necesario que los trabajos ajenos que se desempeñen tengan una cierta trascendencia. Es decir, se va a exigir que el trabajador haya realizado la totalidad de las funciones correspondientes a la categoría superior o al menos su núcleo esencial, no siendo suficiente su desempeño ocasional o parcial.

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