El Supremo aplica el nuevo baremo de toxicidad al menudeo de la droga

Un 'camello' absuelto por una papelina de seis euros cumplirá ahora tres años de prisión

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión a un súbdito mauritano que vendió una papelina de heroína valorada en 1.000 pesetas (6 euros), y al que la Audiencia de Las Palmas había absuelto atendiendo a que la cantidad vendida era "tan insignificante que no es compatible con un verdadero riesgo para la salud". El Tribunal Supremo ha aplicado el nuevo criterio sobre toxicidad de la droga, elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, y le ha impuesto la pena de tres años de prisión al constatar que el principio activo de la droga superaba el mínimo de 0...

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión a un súbdito mauritano que vendió una papelina de heroína valorada en 1.000 pesetas (6 euros), y al que la Audiencia de Las Palmas había absuelto atendiendo a que la cantidad vendida era "tan insignificante que no es compatible con un verdadero riesgo para la salud". El Tribunal Supremo ha aplicado el nuevo criterio sobre toxicidad de la droga, elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, y le ha impuesto la pena de tres años de prisión al constatar que el principio activo de la droga superaba el mínimo de 0,66 miligramos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar,

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excluye la aplicación del "principio de insignificancia" en delitos graves como son los de tráfico de drogas, y explica que el legislador "no ha establecido la posibilidad de renunciar a la punibilidad en casos de reducido daño social".

La cuestión de cómo dar respuesta penal al menudeo de la droga, cuando se trata de cantidades por debajo del límite de la "notoria importancia", fue objeto de un Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, en el que se acordó que el Instituto Nacional de Toxicología propusiera los mínimos exentos de cualquier afectación a la salud de las personas.

El pasado 13 de enero, el presidente de la Sala remitió a los magistrados el informe del Servicio de Información Toxicológica sobre dosis de abuso habitual, consumo diario estimado y dosis mínima psicoactiva. Para el caso de la heroína, la dosis mínima psicoactiva que afecta a las funciones físicas o psíquicas de una persona debe situarse en 0,66 miligramos de principio activo puro, o lo que es lo mismo, 0,00066 gramos. En el caso de la cocaína, la dosis mínima es de 50 miligramos, o 0,005 gramos.

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En el caso enjuiciado, la heroína bruta transmitida fue 0,060 gramos, con una riqueza en principio activo del 27,7% , "que arroja en consecuencia la cantidad de 0,0166 gramos, o bien 16,62 miligramos, que se sitúan muy por encima del expresado umbral toxicológico". A partir de ahora, el Supremo tendrá en cuenta este baremo para imponer la pena por delitos contra la salud pública, que en el caso de drogas que causen grave daño a la salud es de tres a nueve años de prisión.

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