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Incapacidad

La extinción de la incapacidad temporal, por el transcurso de su plazo máximo de duración (18 meses), sin que el trabajador haya recuperado su estado físico normal determina que se inicie un proceso para valorar si las secuelas que presenta constituyen uno de los grados de incapacidad permanente que admite nuestro derecho. ¿Qué obligaciones van a recaer sobre la empresa en este caso?

En primer lugar, el agotamiento de la incapacidad temporal va a extinguir las obligaciones del empresario con el trabajador. Hasta entonces debía abonarle la prestación, generalmente en régimen de pago dele...

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La extinción de la incapacidad temporal, por el transcurso de su plazo máximo de duración (18 meses), sin que el trabajador haya recuperado su estado físico normal determina que se inicie un proceso para valorar si las secuelas que presenta constituyen uno de los grados de incapacidad permanente que admite nuestro derecho. ¿Qué obligaciones van a recaer sobre la empresa en este caso?

En primer lugar, el agotamiento de la incapacidad temporal va a extinguir las obligaciones del empresario con el trabajador. Hasta entonces debía abonarle la prestación, generalmente en régimen de pago delegado, así como cotizar por él. Pero a partir de ese momento desaparecerá la obligación de cotizar, debiendo darle de baja en la Seguridad Social. Aunque el trabajador continuará percibiendo el subsidio, será a cargo de la entidad competente.

No obstante, una vez declarada la incapacidad permanente o denegada ésta, puede surgir de nuevo la relación laboral. Así, si al trabajador le fuera denegada la incapacidad, estará obligado a reincorporarse inmediatamente al trabajo, de forma que, si no lo hiciera, el empresario puede deducir las consecuencias extintivas correspondientes, ya sean disciplinarias o en orden a considerar la existencia de un desistimiento.

Si el trabajador hubiera sido declarado con incapacidad permanente parcial, también va a tener derecho a la reincorporación. La forma en que se producirá ésta dependerá de si las disfunciones que presenta afectan o no a su rendimiento. Si se acreditase una disminución en el rendimiento, se deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad. De no existir ninguno, podrá reducirse proporcionalmente su salario, sin que tal disminución pueda ser superior al 25% ni los ingresos ser inferiores al SMI.

Por su parte, la incapacidad total es causa de extinción del contrato, por lo que la empresa no tiene, en principio, obligación de reincorporar al trabajador. Se van a exceptuar los supuestos en los que se prevea una posible mejoría o los casos de recuperación profesional de la capacidad, en los que tendrá preferencia en la primera vacante que resulte adecuada a su capacidad laboral.

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