El Supremo obliga a El Corte Inglés a pagar por los festivos en Cataluña

El alto tribunal mantuvo un criterio distinto en una reclamación de Madrid

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a esta empresa a pagar cantidades adicionales a 40 trabajadores por los festivos trabajados. Con ello, ha confirmado en Cataluña una reclamación de CC OO que no ha prosperado en Madrid, en donde la misma sala del Supremo ha fallado a favor de El Corte Inglés.

El rechazo del recurso de casación planteado por El Corte Inglés contra la sentencia de la Sala Social del TSJC ha permitido a CC OO, según Efe, informar que el S...

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a esta empresa a pagar cantidades adicionales a 40 trabajadores por los festivos trabajados. Con ello, ha confirmado en Cataluña una reclamación de CC OO que no ha prosperado en Madrid, en donde la misma sala del Supremo ha fallado a favor de El Corte Inglés.

El rechazo del recurso de casación planteado por El Corte Inglés contra la sentencia de la Sala Social del TSJC ha permitido a CC OO, según Efe, informar que el Supremo confirma lo resuelto por el máximo tribunal catalán. El TSJC estimó la demanda de 40 trabajadores de Barcelona, contratados desde 1992, en reclamación de la misma cantidad que percibían quienes habían ingresado antes de ese año.

Fuentes de El Corte Inglés admitieron ayer que esa respuesta jurídica contradice lo decidido por la misma sala del Supremo. El alto tribunal resolvió un recurso de casación interpuesto "para unificación de doctrina" por 25 trabajadores de El Corte Inglés contra la sentencia del Tribunal Superior de Madrid que, al desestimar su demanda, tuvo un criterio diferente al del Tribunal Superior de Andalucía, que había estimado una reclamación idéntica.

La sentencia del Supremo, de 23 de septiembre, sostiene que los trabajadores de la empresa contratados a partir de noviembre de 1992 (cuando se generalizó la apertura los domingos) no tienen derecho al cobro de la compensación que, por voluntad de la empresa, se abona a los trabajadores contratados antes de esa fecha.

El magistrado ponente, Aurelio Desdentado, razona que "el empresario privado no está sometido de forma absoluta al principio de igualdad", que es permisible "establecer mejoras retributivas no generales" y que "la única vía para mantener la persistencia de la mejora sería vincular ésta a una regulación colectiva de carácter normativo".

Archivado En