Dos sentencias de Córdoba y Pontevedra culpan al trabajador de accidente laboral

Los fallos consideran responsables de imprudencia a los afectados por los siniestros

Dos nuevos fallos judiciales similares al emitido la pasada semana en Barcelona responsabilizan a sendos trabajadores de los accidentes laborales que a uno de ellos le costó la vida y al otro lesiones graves. Una de ellas, emitida en Córdoba y respaldada por el Tribunal Supremo, culpa a un obrero agrario del siniestro en el que falleció en una finca de Córdoba en 1999. Asimismo la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado a un trabajador de la construcción responsable por "imprudencia" del accidente laboral que le dejó incapacitado.

En el caso del fallo de Pontevedra, el obrero An...

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Dos nuevos fallos judiciales similares al emitido la pasada semana en Barcelona responsabilizan a sendos trabajadores de los accidentes laborales que a uno de ellos le costó la vida y al otro lesiones graves. Una de ellas, emitida en Córdoba y respaldada por el Tribunal Supremo, culpa a un obrero agrario del siniestro en el que falleció en una finca de Córdoba en 1999. Asimismo la Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado a un trabajador de la construcción responsable por "imprudencia" del accidente laboral que le dejó incapacitado.

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En el caso del fallo de Pontevedra, el obrero Antonio Cacabelos había denunciado a su empresa después de que en 1999 se le cayese encima de un pie la plancha de hierro que intentaba levantar. El siniestro le ha dejado una visible cojera. La Audiencia de Pontevedra, ratificando un fallo anterior del Juzgado de Cambados, donde reside Cacabelos, exime de cualquier responsabilidad a la empresa y a su aseguradora y condena al trabajador a pagar las costas del juicio.

El siniestro se produjo en 1999 en unas obras que realizaba en Vigo la empresa CYC Piñeiro. Cacabelos, según su versión, fue requerido para que ayudase a levantar una plancha de hierro porque "no había personal suficiente". Cuando la había asido, se le resbaló de las manos y le aplastó las piernas. "Sé que esos trabajos hay que hacerlos con una grúa, según la normativa, pero, cuando no existen medios, no nos queda más remedio que hacerlo nosotros", explicó ayer el trabajador. "En las empresas de la construcción, o haces lo que te mandan o te vas a la calle", agregó.

Cacabelos presentó una demanda civil contra la constructora y su compañía de seguros pidiendo una indemnización por las secuelas del accidente. Pero el Juzgado de Cambados, en primera instancia, y ahora la Audiencia de Pontevedra le han responsabilizado a él mismo de lo sucedido. Según publicó ayer La Voz de Galicia, la Audiencia alega en su fallo que las lesiones sufridas por el obrero son imputables a su "conducta clara y totalmente imprudente". "Procedió a sujetar una plancha metálica de peso elevado de forma totalmente inadecuada e improcedente omitiendo las elementales prevenciones y cautelas exigidas por la prudencia, la lógica natural y el sentido común", sostiene el fallo judicial.

UGT mostró su discrepancia con otra sentencia judicial dada a conocer ayer, respaldada por el Tribunal Supremo, que responsabiliza a un obrero agrario del accidente en el que perdió la vida en junio de 1999. El accidente se produjo cuando José Castell García realizaba labores de limpieza de paja y rastrojo en una finca agraria de Posadas (Córdoba), para lo cual usó un tractor con una cuchilla niveladora. El Supremo ratificó el pasado marzo el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de julio de 2001, que expresa que la maquinaria usada no era la adecuada. Explica que, de haberse usado un tractor con cabina y sistema antivuelco, el siniestro no se habría producido.

La sentencia aprecia que ni el empresario ni el encargado dieron instrucciones al trabajador para que usara dicho vehículo y que fue decisión del empleado usar dicha maquinaria. El fallo detalla que "el riesgo del vuelco resultaba difícil de prever y, por tanto, no puede tildarse la conducta del encargado de irresponsable o negligente".

El fallo aprecia que, "aun admitiendo que pudiera haberse incurrido en una infracción de las medidas de seguridad o de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no existe en este caso en la actuación de la empresa una conducta negligente o imprudente que justifique la declaración de responsabilidad civil por culpa contractual". La familia del fallecido ha formalizado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Para el secretario provincial de UGT, Jesús Comino, esta tendencia de "culpar" al trabajador de los problemas de siniestralidad abre una situación "más cómoda" para los empresarios.

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