El Tribunal Supremo absuelve de delito ecológico al empresario Puigneró

El empresario Josep Puigneró saldó ayer todas sus cuentas con la justicia. El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución por delito ecológico que dictó el pasado mes de marzo la Audiencia de Barcelona y cierra de esa manera 12 años de pleitos en los que Puigneró ha afrontado cinco querellas. Cuatro fueron archivadas o no llegaron a juicio, pero la primera desembocó en una condena de cuatro años de cárcel y convirtió a Puigneró en el primer empresario que fue a prisión en España por este motivo.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, que ahora ha ratificado el ...

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El empresario Josep Puigneró saldó ayer todas sus cuentas con la justicia. El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución por delito ecológico que dictó el pasado mes de marzo la Audiencia de Barcelona y cierra de esa manera 12 años de pleitos en los que Puigneró ha afrontado cinco querellas. Cuatro fueron archivadas o no llegaron a juicio, pero la primera desembocó en una condena de cuatro años de cárcel y convirtió a Puigneró en el primer empresario que fue a prisión en España por este motivo.

La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, contenía una crítica muy dura hacia el fiscal de Medio Ambiente, José Joaquín Pérez de Gregorio, de quien los jueces dijeron en aquel proceso que actuó con mala fe procesal e incumplió los requisitos legales. La fiscalía recurrió contra esa absolución, pero el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso. Pablo Molins, abogado del empresario, reclamó ayer del fiscal de Medio Ambiente "que reflexione y cambie su actitud en las causas por delito ecológico".

Durante el proceso que acabó con la absolución de Puigneró el fiscal pidió cuatro años de cárcel por vertidos contaminantes al cauce de la riera de la Tuta y del río Sorreig entre 1994 y 1995 desde su empresa textil de Sant Bartomeu del Grau (Barcelona) y otros seis años de prisión por vertidos entre 1997 y 1998. La Audiencia consideró que la primera acusación tenía que haberse incluido en el pleito que desembocó en una condena firme y que la segunda debió tramitarse como una infracción administrativa, no penal. Ahora el Tribunal Supremo considera "correcto" y "razonable" esos dos criterios.

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