Reportaje:

Cómo preparar las cuentas de Hacienda

El nuevo IRPF condiciona las operaciones que los particulares deben hacer antes de que finalice 2003

Quedan dos meses para que acabe el presente año. Entre mayo y junio de 2004 los contribuyentes españoles deberán presentar una nueva declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), esta vez correspondiente al ejercicio 2003. ¿Cómo conseguir pagar a Hacienda sólo 'lo justo'? Algunas sugerencias entre las analizadas a continuación pueden resultar de interés, para todos o, al menos, para algunos.

¿Cuáles son los cambios fundamentales que ha incorporado el nuevo IRPF, que entró en vigor en enero de 2003? ¿Compensa fiscalmente suscribir un plan de pensiones? ¿Qué oc...

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Quedan dos meses para que acabe el presente año. Entre mayo y junio de 2004 los contribuyentes españoles deberán presentar una nueva declaración sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), esta vez correspondiente al ejercicio 2003. ¿Cómo conseguir pagar a Hacienda sólo 'lo justo'? Algunas sugerencias entre las analizadas a continuación pueden resultar de interés, para todos o, al menos, para algunos.

La tarifa del impuesto se reduce, con tipos que oscilan entre el 15% y el 45%. Los tramos de renta han quedado establecidos en cinco
El nuevo IRPF modifica la fiscalidad de los seguros, las opciones sobre acciones o los intereses que se cobran con carácter bienal
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¿Cuáles son los cambios fundamentales que ha incorporado el nuevo IRPF, que entró en vigor en enero de 2003? ¿Compensa fiscalmente suscribir un plan de pensiones? ¿Qué ocurre, desde el punto de vista tributario, si se compran o venden fondos de inversión o acciones? ¿Y si se hace efectivo un seguro? ¿Qué impuestos pagan las opciones sobre acciones? ¿Ha cambiado alguna norma relativa a la deducción por inversión en vivienda? ¿Y por alquiler?

El ejercicio correspondiente a 2003 está lleno de novedades fiscales, tras la entrada en vigor, el 1 de enero, de un nuevo IRPF. Las más significativas y que afectan a la mayoría de los particulares pueden resumirse en una docena:

- La tarifa del impuesto se reduce, con tipos que oscilan entre el 15% (hasta ahora el 18%) y el 45% (hasta hoy el 48%). Los tramos de renta han quedado establecidos en cinco.

- Aumenta el importe de los mínimos personales y familiares, con especial incidencia para los hijos -se incorpora una nueva reducción para los menores de tres años-, en las personas mayores y los discapacitados.

- Se agrega un nuevo supuesto de deducción en cuota (total de impuestos a pagar) para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar.

- Aumenta el importe de la reducción general por rendimientos del trabajo. Aparecen nuevas deducciones para las personas mayores y para los desempleados que cambian de residencia.

- Se crea una nueva figura, los planes de previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales.

-En los rendimientos del capital inmobiliario derivados de viviendas en alquiler se mejora y simplifica el cálculo del rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional. Los ingresos por esta vía pueden reducirse en un 50%.

-En los rendimientos del capital mobiliario se aumentan los porcentajes reductores aplicables y se disminuye el plazo que ha de transcurrir para su aplicación. De hecho, para los seguros, las deducciones pueden ser del 40% o del 75%.

-En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se modifica el régimen de estimación objetiva con nuevas limitaciones. Se suprime el régimen de transparencia fiscal y se modifica el régimen de las entidades en atribución de rentas.

-En las ganancias y pérdidas patrimoniales se reduce al 15% el tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial. No se aplica tributación por los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión de que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

-Aumentan las aportaciones a planes de pensiones máximas. Éstas se fijan, con carácter general, en 8.000 euros anuales. A partir de los 52 años, el particular puede aumentar su volumen de aportaciones a razón de 1.250 euros por cada año que exceda de esta edad de referencia. Se puede llegar así hasta un importe máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 o más años de edad.

-Los rendimientos obtenidos por los planes de opciones se reducen en un 40% (antes 30%) cuando tienen carácter irregular y han transcurrido más de dos años. El límite de 17.900 euros por año se puede duplicar si los planes de opciones cumplen determinados requisitos.

El siguiente paso

Tras conocer las novedades, el siguiente paso a dar para resolver las cuestiones al inicio planteadas es recabar información sobre todas las rentas, del trabajo, inmobiliarias, de capital..., sobre todas las operaciones que, con planes de pensiones, mutualidades, seguros, depósitos, opciones sobre acciones... se hayan realizado y sobre todas las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por compraventa de acciones, participaciones en fondos, inmuebles...

Tras esto, hay que realizar un análisis de las operaciones abiertas (en planes, acciones, fondos, seguros) a día de hoy, pero que pudieran cerrarse antes de final de año. En último lugar, y una vez completada toda esta información, se trata de hacer una simulación de declaración de renta.

Pensiones privadas

Los planes de pensiones son en la actualidad los únicos productos de ahorro con ventajas fiscales a corto plazo. Agotar al límite las nuevas posibilidades de suscripción de un plan de pensiones tiene unas inmediatas ventajas tributarias. Por cada 1.000 euros de aportación se consiguen, en función de la situación fiscal de cada contribuyente, ahorros fiscales que pueden oscilar entre los 22,5 euros y los 202,5 euros. ¿La razón? Estas aportaciones reducen directamente la base imponible sobre la que se calculan los impuestos a pagar.

Quienes a lo largo de las semanas que restan para finalizar el ejercicio 2003 decidan hacer efectivos sus sistemas de previsión social deben tener presente que, si lo recuperan en forma de capital, su importe total se reducirá en un 40% a la hora de incluirlos en su próxima declaración de renta como rendimiento del trabajo.

Si optan por el rescate en forma de renta periódica, no se aplicará tal reducción. Elegir una u otra posibilidad depende del volumen de rentas actuales, y más especialmente de las posibles rentas futuras. Cuanto menores sean éstas últimas, menor impacto fiscal tendrá el cobro de las prestaciones en forma de renta.

Si se apuran al máximo las posibilidades de la nueva normativa global, el resultado es que Hacienda puede llegar a financiar los planes de pensiones privados, de forma especial a los particulares de más de 52 años con rentas altas, es decir, con tipos marginales elevados. Al poderse realizar aportaciones superiores a 8.000 euros, su ahorro fiscal anual podría oscilar, a tipos del 45%, entre los 4.162,5 euros (el doble si también se dispone de plan de empleo) de los 53 años y los 10.912,5 euros (hasta 24.250 euros) de los 65 años.

El más probable de los resultados será que el total de impuestos ahorrados superará con creces los impuestos finalmente abonados, especialmente si el ahorro acumulado se retira en forma de capital. Un ejemplo puede servir de muestra. Un particular de 63 años que apurase al máximo sus aportaciones legales (tan sólo a un plan individual o privado) se ahorrará en impuestos del IRPF más de 31.000 euros. Al rescatar su ahorro en un pago único pagará a Hacienda (se supone una rentabilidad anual del 3,5%) prácticamente unos 20.000 euros. La financiación fiscal rondará, por tanto, los 11.000 euros.

Agotar los plazos

El nuevo IRPF ha modificado sustancialmente la fiscalidad de los seguros, las opciones sobre acciones o los intereses que se cobran con carácter bienal. Procurar alargar el plazo de cobro de cualquiera de estos productos es, per se, una cuestión importante, pero en la actualidad aún lo es más por el efecto IRPF 2003.

Si el particular rescata en forma de capital su seguro en 2003 cuando éste tiene menos de dos años de antigüedad, deberá incluir íntegramente sus rendimientos en su próxima declaración de renta. Si logra agotar ese plazo bienal, tan sólo sumará como renta el 60% de sus ganancias. La reducción, por tanto, será del 40% (10 puntos porcentuales de diferencia respecto al ejercicio anterior). Es más, si llega a superar los cinco años desde que suscribió el seguro y hasta rescatarlo tendrá derecho a reducir su importe a efectos fiscales en un 75% (65% en 2002). Respecto a los seguros, también es importante señalar que este año no se pagan impuestos por las primas de hasta 500 euros abonadas por las empresas en la suscripción para sus empleados de un seguro médico. Es posible, por tanto, con vistas a final de año, negociar con la propia compañía esa retribución en especie.

'Stock options'

En 2003, las ganancias obtenidas al hacer efectivas las stock options, activos financieros que dan derecho a comprar acciones de una compañía, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, tienen derecho a una reducción del 40% de su importe siempre y cuando hayan transcurrido dos años desde que tales activos se percibieron.

Este 40% de reducción tiene un tope general. Las ganancias que se pueden acoger a ella no pueden superar la cuantía que resulte de multiplicar 17.900 euros por el número de años de generación del rendimiento. Bajo esta regulación, lo más rentable desde un punto de vista fiscal es agotar el plazo mínimo de los dos años, aumentar el periodo de cobro en el mayor tiempo posible para que el límite de los 17.900 euros se multiplique y, en última instancia, fragmentar el ejercicio de las stock options en distintos años.

Si el particular es, además, titular de un plan de opciones general de la empresa, es más que probable que le convenga, si le es posible, alargar aún más su periodo de vida. ¿La razón? El límite de 17.900 euros puede llegar a duplicarse anualmente si se cumplen determinados requisitos.

Hipotecas y alquileres

Para consuelo de algunos particulares, lo que no se verá afectado por el efecto IRPF 2003 son las hipotecas y las cuentas vivienda. No hay, al menos a la vista, cambios en su normativa.

Todos aquellos particulares que hayan pagado por su crédito hipotecario menos de 751,16 euros al mes tienen aún margen para reducir su próxima factura fiscal. Sin superar el límite de 9.015,18 euros, por cada 601,01 euros de amortización adicional -se reduce el importe del crédito-, todos los contribuyentes se ahorrarán de impuestos, como mínimo, 90,15 euros. Esta cifra se puede superar si se tiene derecho a aplicar los porcentajes aumentados del 20% o 25% por los primeros 4.507,59 euros. Las personas que adquirieron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998, el único tope que han de respetar es el del 30% de su base liquidable en el IRPF. Se ahorrarán de impuestos esos mismos 90,15 euros, pero podrán multiplicar esa cuantía las veces que se lo permitan sus rentas.

La bondad tributaria de las cuentas vivienda radica en que sus titulares pueden restar de sus impuestos iniciales a pagar el 15% de las aportaciones que hayan realizado en el año, con el límite de 1.352,28 euros (15% sobre 9.015,18 euros).

Por último y como principal novedad en este ejercicio los propietarios de viviendas que destinan éstas al alquiler incluirán como rendimientos inmobiliarios tan sólo el 50% de sus ingresos efectivos.

Nuevos mínimos personales, familiares y por rendimientos del trabajo

Para poder tener una idea clara de cuál será el conjunto de rentas que se obtendrán en este ejercicio y, por tanto, los previsibles impuestos a pagar, es necesario tener en cuenta que, con la entrada en vigor del nuevo IRPF, se han modificado los mínimos personales, familiares y por rendimientos del trabajo.

En 2003, el mínimo personal es de 3.400 euros. Si la persona es mayor de 65 años, su importe se eleva a 4.200 euros; si supera los 75 años, la reducción puede alcanzar los 5.200 euros. El mínimo familiar, que se aplica para los descendientes solteros, menores de 25 años o discapacitados que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros es de 1.400 euros por el primer hijo, 1.500 euros por el segundo, 2.200 euros por el tercero y 2.300 euros por el cuarto y siguientes. Adicionalmente se aplica una reducción por cuidado de hijos menores de tres años de 1.200 euros anuales.

La reducción por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes se amplía hasta los 2.000 euros anuales, que pueden llegar a ser 5.000 euros si su minusvalía es igual o superior al 65%. Si se trata de trabajadores discapacitados, se establece una reducción de 2.800 euros, que puede incrementarse hasta los 6.200 euros en el caso de trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Existe también una nueva reducción por gastos de asistencia de los discapacitados por un importe de 2.000 euros.

La cuantía de las deducciones por rendimientos de trabajo también se eleva en 2003. En concreto, los trabajadores con rentas inferiores a 8.200 euros reducen sus ingresos en 3.500 euros, mientras los que ganan más de esta cantidad anual pueden disminuir sus rentas, como mínimo, en 2.400 euros. Adicionalmente, los trabajadores mayores de 65 años que continúen o prolonguen su actividad laboral incrementan en un 100% este importe, lo mismo que los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

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