LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Bosques y paisaje

La precisión y detalle de algunos fragmentos del anteproyecto de ley de ordenación son abrumadores. Cuando se refieren a procedimientos administrativos desbordan la redacción habitual de una norma general, pero en otros casos resultan casi refrescantes.

El artículo que regula "la prevención de riesgos naturales o inducidos" descarta la reclasificación de cualquier suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio. Y a continuación incluye un epígrafe que reza: "Cualquier actuación urbanística que afecte a masas arbóreas, arbustivas o a formaciones vegetales de interés, de...

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La precisión y detalle de algunos fragmentos del anteproyecto de ley de ordenación son abrumadores. Cuando se refieren a procedimientos administrativos desbordan la redacción habitual de una norma general, pero en otros casos resultan casi refrescantes.

El artículo que regula "la prevención de riesgos naturales o inducidos" descarta la reclasificación de cualquier suelo no urbanizable que haya sufrido los efectos de un incendio. Y a continuación incluye un epígrafe que reza: "Cualquier actuación urbanística que afecte a masas arbóreas, arbustivas o a formaciones vegetales de interés, deberá compatibilizar su presencia con el desarrollo previsto, integrándolas en los espacios libres y zonas verdes establecidos por el plan. Cuando ello no fuera posible, deberá reponerlas en su ámbito, en idéntica proporción, y con análogo porte y características". Para rematar la faena, añade que tales reposiciones son obligatorias "incluso cuando dichas masas arbóreas o arbustivas hayan sufrido los efectos de un incendio".

El texto incluye además una especial consideración al paisaje y afirma que "podrá actuar como criterio limitativo" del crecimiento urbano o la implantación de nuevas infraestructuras.

La amplitud de vistas, la textura y los elementos singulares se usan para definir "unidades paisajísticas" que se tendrán en cuenta al aprobar planes de actuación municipales y proyectos de restauración.

La publicidad exterior será inaceptable en suelo no urbanizable, tanto sobre soporte natural como artificial.

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