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Estatutos que vienen

Mañana el claustro de la Universitat de València comienza la discusión del proyecto de sus Estatutos, que conducirá, probablemente, a su aprobación. Es el punto de llegada de un laborioso proceso que arrancó con la constitución del primer claustro de la LOU, elegido en mayo de 2002. La comunidad universitaria presentó al correspondiente anteproyecto más de mil enmiendas parciales, que fueron examinadas por la Comisión de estatutos. El mes pasado se publicó el proyecto, que los claustrales han podido enmendar colectivamente. Al debate final llega un texto muy negociado, con sólo un centenar esc...

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Mañana el claustro de la Universitat de València comienza la discusión del proyecto de sus Estatutos, que conducirá, probablemente, a su aprobación. Es el punto de llegada de un laborioso proceso que arrancó con la constitución del primer claustro de la LOU, elegido en mayo de 2002. La comunidad universitaria presentó al correspondiente anteproyecto más de mil enmiendas parciales, que fueron examinadas por la Comisión de estatutos. El mes pasado se publicó el proyecto, que los claustrales han podido enmendar colectivamente. Al debate final llega un texto muy negociado, con sólo un centenar escaso de enmiendas, no fundamentales.

El punto de partida ha sido el cuerpo de los Estatutos vigentes, cuyo núcleo principal data de 1985. El proyecto actual, que conserva los principios ideológicos de aquellos, ha sido adaptado a las exigencias de la LOU y de la nueva legislación, pero también se ha aprovechado la oportunidad para modernizar y mejorar la organización interna universitaria.

Entre las dificultades de contenido que ha habido que salvar destaca la tardanza en la publicación de una serie de decretos ministeriales sobre enseñanzas, departamentos, áreas de conocimiento, becarios, etc., la mayoría de ellos con el horizonte puesto en la convergencia europea. Contrasta esta demora con la aceleración con que fue aprobada la LOU, norma que el proyecto acata en lo necesario. Por otra parte, también gravita el anuncio de una ley universitaria valenciana, de cuyos contenidos aún no hay noticia y que igualmente podrían afectar a materias contenidas en los Estatutos.

El estar trabada la Universitat de Valencia en tres campus físicamente distantes y en centros de muy desigual tamaño y problemática, ha obligado a un serio esfuerzo de acercamiento de posiciones y de búsqueda de síntesis. La propia estructura de la Universitat, que ya empezó a ser reformada en el pasado, queda ahora emplazada a transformarse mediante agrupaciones de centros, que contarán con un órgano de gobierno y que podrán incorporar servicios descentralizados. Para estos cometidos se reenvía a una reglamentación, de la que se establecen determinadas garantías.

Esta misma fórmula es la que se ha empleado en numerosas materias: remitir a reglamentos, aunque fijando casi siempre las líneas maestras de actuación y en diversas ocasiones las mayorías cualificadas del claustro que han de aprobarlos. Se ha pretendido así redactar unos estatutos duraderos, adaptables a necesidades y regulaciones superiores futuras. No obstante, el articulado se muestra concreto en otros puntos de la vida doméstica.

Se reajusta la dimensión de los departamentos, impulsando un tamaño medio, entre un mínimo de 18 y un máximo de 50 docentes estables. Se determinan los procedimientos de selección de profesorado, tendiendo a comisiones mixtas, propuestas por instancias académicas cruzadas, en las que participe también personal de áreas de conocimiento cercanas y, en ocasiones, obligatoriamente personal ajeno a la Universitat. Una disposición tiende puentes para los actuales ayudantes hacia las nuevas figuras docentes de la LOU. Los becarios de investigación son considerados personal docente e investigador en formación y se les reserva una cuota de participación en todos los procesos electorales.

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En general se ha intentado deslindar bien las competencias de unos órganos y otros para evitar superposiciones y conflictos. Las principales comisiones generales quedan definidas como asesoras. Se agiliza y homogeneiza el quorum para la válida reunión y funcionamiento de los órganos. Los estudiantes mantienen unas cuotas de representación muy altas, relativamente, y reorganizan sus estructuras propias.

Los sindicatos afianzan los derechos laborales y ganan presencia en diversas comisiones, incluyendo las de concursos docentes, con voz pero sin voto. Se tiende a una clarificación de las distintas situaciones del personal administrativo y de servicio, se vela por su promoción interna. La Universitat pedirá el conocimiento del valenciano a los nuevos empleados no docentes y a los nuevos docentes podrá pedirlo, según casos.

En general, se gana en transparencia de los órganos y las decisiones de gobierno, se crea, por ejemplo, un boletín informativo electrónico. Se quiere velar más por los derechos individuales. Se prevé la colaboración de juristas de la casa con los servicios jurídicos ordinarios. Se reforma la ahora denominada Sindicatura de greuges: será unipersonal, de un único mandato y contará con dos adjuntos.

Dentro de lo posible, se tiende a dotar de cierto contenido al claustro y a equilibrar las prerrogativas del rector y del consejo de gobierno. La presencia, prudente, de un vicerrector en la comisión responsable del Proyecto no ha hipotecado el trabajo. El resultado es una norma sensata, atenta a los detalles y a la vida práctica de la institución.

El texto emplea consecutivamente las dualidades gramaticales de género e incorpora la obligación para los próximos 12 años de que el desequilibrio entre hombres y mujeres (o viceversa) en los equipos de gobierno no supere el 60%-40%. De cuantas enmiendas se van a debatir, la más innovadora propone la elección directa de los decanos por las respectivos cuerpos electorales, al estilo de la vigente elección a rector.

Juan Carlos de Miguel es miembro de la Comisión de Estatutos de la Universitat de València.

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