Un empresario inmobiliario, condenado a 12 años por estafar a 44 personas

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un total de 12 años de prisión al empresario L.M.A. por un delito de apropiación indebida y otro de estafa a 44 personas con las que había firmado contratos para la construcción de viviendas en régimen de comunidad en Rentería. El procesado deberá indemnizar a los afectados con un total de 166.445 euros, el beneficio que obtuvo al quedarse con la diferencia entre el dinero que pagaron las víctimas para la compra de los solares y el precio real de venta. El abogado defensor va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supr...

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un total de 12 años de prisión al empresario L.M.A. por un delito de apropiación indebida y otro de estafa a 44 personas con las que había firmado contratos para la construcción de viviendas en régimen de comunidad en Rentería. El procesado deberá indemnizar a los afectados con un total de 166.445 euros, el beneficio que obtuvo al quedarse con la diferencia entre el dinero que pagaron las víctimas para la compra de los solares y el precio real de venta. El abogado defensor va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

La sentencia indica que en 1992 y 1993 la agencia inmobiliaria de la que era dueño L.M.A. insertó en la prensa anuncios en los que ofertaba la construcción de viviendas en régimen de comunidad en las calles Alduncín y María de Lezo de Rentería. El procesado firmó en los dos años posteriores contratos con los afectados, que se agruparon en sendas comunidades de bienes. En virtus de dichos contratos, una entidad mercantil de la que también era responsable el ahora condenado se encargaría de comprar los solares.

El empresario, conociendo los precios reales de los solares, se quedó con un total de 69.062 euros en el caso de la calle Alduncín y con otros 94.869 en el caso de María de Lezo, según sostienen los magistrados. Las obras de los pisos quedaron interrumpidas por la ruptura de relaciones entre las comunidades de bienes y el procesado.

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