Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Ingreso fuera de plazo

Dentro del concepto de obligaciones tributarias accesorias, el proyecto de Ley General Tributaria incluye los recargos por ingresos fuera de plazo, tanto los que tienen lugar en declaración extemporánea, sin requerimiento previo, como los realizados en periodo ejecutivo.

Sobre los primeros, el contenido del proyecto no difiere del recargo previsto en el artículo 61 de la vigente ley, manteniéndose los porcentajes sobre el importe a ingresar del 5%, 10% y 15%, aplicables cuando la presentación de la autoliquidación o de la declaración para que la Administración practique la oportuna liqu...

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Dentro del concepto de obligaciones tributarias accesorias, el proyecto de Ley General Tributaria incluye los recargos por ingresos fuera de plazo, tanto los que tienen lugar en declaración extemporánea, sin requerimiento previo, como los realizados en periodo ejecutivo.

Sobre los primeros, el contenido del proyecto no difiere del recargo previsto en el artículo 61 de la vigente ley, manteniéndose los porcentajes sobre el importe a ingresar del 5%, 10% y 15%, aplicables cuando la presentación de la autoliquidación o de la declaración para que la Administración practique la oportuna liquidación tenga respectivamente lugar dentro de los tres, seis o doce meses siguientes a la finalización del plazo de presentación e ingreso, y el del 20% de superarse el mismo.

La graduación de los recargos supone prolongar los estímulos al ingreso de la deuda tributaria sin tener que llegar a su ejecución

Este porcentaje es compatible con los intereses de demora, pero, frente a la norma vigente, los mismos no comprenden los doce primeros meses transcurridos desde el fin del plazo de presentación e ingreso, lo que permite graduar mejor el efecto combinado del recargo más los intereses cuando se supera ese periodo. Tampoco procederán intereses por el tiempo transcurrido entre la presentación de la declaración y la finalización del periodo voluntario de pago de la liquidación.

Estos recargos e intereses son compatibles con los que se deriven del periodo ejecutivo iniciado por la falta de ingreso tanto de la deuda tributaria autoliquidada como de la liquidada en su caso por la Administración, que en el primer caso citado se iniciará al día siguiente de la presentación de la autoliquidación sin ingreso.

El proyecto de ley contempla tres diferentes recargos. El "ejecutivo", del 5%, cuando el ingreso se produzca antes de la notificación del procedimiento de apremio, recargo que ahora se contempla sin dicha denominación, pero elevado al 10%. En segundo lugar. dos modalidades del recargo de apremio, del 10% y del 20%, según se ingrese, o no, la deuda en el plazo previsto para las deudas apremiadas. Esta graduación de los recargos supone prolongar los estímulos al ingreso de las deudas tributarias sin tener que llegar a su ejecución.

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