Tribuna:LOS RECURSOS HIDRÁULICOS

Agua andaluza

Hace unas semanas el tantán oficioso de la Junta había informado de que se iba a celebrar una reunión entre técnicos de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía para negociar los traspasos pendientes, muy especialmente el espinoso asunto de los recursos hidráulicos. Sin embargo, las fuentes oficiales han negado esta noticia, quizás producto de algún periódico ávido de exclusivas. Por la proximidad de las elecciones o cualquier otro motivo, sin duda fue una buena idea suspender el encuentro porque el traspaso de las aguas es una cuestión en la que poco pueden decir los técnicos h...

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Hace unas semanas el tantán oficioso de la Junta había informado de que se iba a celebrar una reunión entre técnicos de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía para negociar los traspasos pendientes, muy especialmente el espinoso asunto de los recursos hidráulicos. Sin embargo, las fuentes oficiales han negado esta noticia, quizás producto de algún periódico ávido de exclusivas. Por la proximidad de las elecciones o cualquier otro motivo, sin duda fue una buena idea suspender el encuentro porque el traspaso de las aguas es una cuestión en la que poco pueden decir los técnicos hasta que, primero, los políticos tomen un par de decisiones para desbrozar el camino. Veámoslo brevemente.

Para determinar las competencias del Estado sobre los recursos hídricos la Constitución emplea la ambigua expresión "aguas que discurran por más de una Comunidad Autónoma", que la Ley de Aguas de 1985 -con el aval de la STC 227/1988- concretó en el concepto de cuenca o territorio en el que las aguas "fluyen al mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único" o bien como un "curso fluvial concreto". Evidentemente esta definición supone que le corresponde al Estado la gestión del Guadalquivir y de todos sus afluentes, pues su cuenca se extiende por Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia. Desde la perspectiva autonómica el resultado es el mismo: el Estatuto señala que los recursos hidráulicos serán competencia de la Junta cuando las aguas "transcurran únicamente por Andalucía".

Ahora bien, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no gestiona sólo esta cuenca, sino que desde 1934 tiene también asignadas las de los ríos Guadalete y Barbate. Pero el concepto jurídico para distribuir las competencias es el de "cuenca", no el de "confederación hidrográfica", que, según la misma Ley de Aguas, se define como un organismo administrativo que puede gestionar "una o varias cuencas". Por eso, el mismo Gobierno que tiene razón al negar la transferencia del Guadalquivir la pierde en los casos del Guadalete y el Barbate: no puede ampararse en una organización administrativa preconstitucional para negar a Andalucía lo que es suyo, y ya tiene Cataluña: la gestión de las cuencas intercomunitarias.

Exactamente lo mismo se puede decir de la Confederación del Sur, creada por un Decreto en 1960: en la actualidad no gestiona sólo una cuenca sino todas las que vierten sus aguas al Mediterráneo desde Punta Tarifa hasta la desembocadura del río Almanzora, además de Ceuta y Melilla. De la miríada de cuencas que gestiona, sólo la del río Almanzora es extracomunitaria debido a que varios de sus afluentes nacen en Murcia. Por eso, esta cuenca debe seguir siendo gestionada por el Estado, pero el resto debe pasar a ser responsabilidad de la Junta.

Llegados a este punto podemos considerar que el orden competencial que diseñan la Constitución, el Estatuto y la Ley de Aguas dista mucho de ser el correcto para una gestión moderna de las aguas andaluzas, pues dividir las dos confederaciones hidrográficas es retroceder más de 75 años, volver a la situación anterior a 1926, cuando se crearon las confederaciones. Incluso no parece muy lógico que la Junta pierda la gestión del Guadalquivir porque el 1% del total de la capacidad hídrica de su cuenca (unos 7.000 hectómetros cúbicos en mayo) se genera fuera de Andalucía. Puede ser, porque nada garantiza que la solución jurídica correcta sea la más adecuada técnicamente, ni siquiera que no sea un tanto disparatada. Pero ese mismo Derecho, que impone una solución poco técnica, permite -según la bella expresión de Ortega- la "corrección de lo roto": el artículo 150 de la Constitución prevé que por ley orgánica se pueda transferir a las Comunidades Autónomas facultades de titularidad estatal. De forma menos ortodoxa, también se podría seguir el precedente utilizado en 1997 para atribuir a las Comunidades el control de los puertos: bastaría una sencilla reforma de la Ley de Aguas estableciendo que cuando el 95% de la capacidad total de una cuenca tenga su origen en una sola Comunidad, sea esa misma Comunidad la responsable de nombrar a las Autoridades de la Confederación.

Estas dos soluciones y algunas otras más (encomienda, administración compartida, etcétera) se pueden estudiar llegado el caso de que se considere conveniente mantener la gestión conjunta de las aguas andaluzas. Pero para que se puedan pensar fórmulas de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma hace falta que los representantes políticos de ambas partes abandonen sus posturas maximalistas del todo o nada y reconozcan que a uno le corresponde la gestión de las cuencas extracomunitarias (Guadalquivir y Almanzora) y a la otra todas las demás (Guadalete, Barbate, Guadalhorce, Guadalfeo, etcétera). Sólo entonces, cuando los políticos hayan hecho su trabajo, los técnicos podrán desarrollar el suyo.

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Agustín Ruiz Robledo es profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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