El TSJA suspende cautelarmente por primera vez una licencia de obras en Marbella utilizando el plan de 1986

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha cambiado su criterio tradicional y, por primera vez, ha suspendido cautelarmente una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Marbella. Se trata de la construcción de dos bloques de viviendas, Los Patios de Santa María, en la zona de Elviria sur. El TSJA sostiene en su texto de suspensión que "la licencia autoriza indebidamente la construcción de dos bloques plurifamiliares de viviendas, en tanto que el suelo tiene la calificación de unifamiliar exenta".

La Sala, en un auto de 14 ...

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha cambiado su criterio tradicional y, por primera vez, ha suspendido cautelarmente una licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Marbella. Se trata de la construcción de dos bloques de viviendas, Los Patios de Santa María, en la zona de Elviria sur. El TSJA sostiene en su texto de suspensión que "la licencia autoriza indebidamente la construcción de dos bloques plurifamiliares de viviendas, en tanto que el suelo tiene la calificación de unifamiliar exenta".

La Sala, en un auto de 14 de marzo, establece dos principios que hasta ahora nunca este tribunal había dejado tan claros en decisiones precedentes: el plan de ordenación urbana de 1986, publicado por la Junta en 2000, es considerado el referente legal y se concede a las comunidades autónomas un papel principal en la fijación de directrices y el control de las actuaciones urbanísticas. En el texto que suspende la licencia se argumenta que "el proyecto aprobado no se ajustaría a la ordenación establecida en el PGOU de 1986" y más adelante se extiende el ponente en el carácter "preeminente y de superior rango jerárquico" de la Junta sobre el Ayuntamiento en materia urbanística: "aunque la potestad del planeamiento sea de titularidad compartida entre corporaciones locales y comunidades autónomas resulta de mayor relevancia y entidad el interés que pueda ostentar la administración autonómica".

Para el delegado del Gobierno de la Junta en Málaga, Luciano Alonso, este auto marca "un antes y un después" en el desarrollo urbanístico de Marbella. Alonso destaca que la argumentación del TSJA "reconoce la difícil reversibilidad de una construcción edificada ilegalmente una vez que finalice el proceso de una sentencia judicial". La Junta tiene recurridas unas 130 licencias en Marbella, "por eso esta suspensión cautelar de la ejecución de una licencia abre una nueva vía". El alcalde, Julián Muñoz (GIL), indicó que el Ayuntamiento "recurrirá esta decisión". El abogado del Ayuntamiento, José María del Nido, declaró que "al parecer la Sala ha cambiado de criterio; esta decisión es incongruente con sentencias anteriores en las que negaban la validez del PGOU de 1986". Del Nido anunció que primero ejercerá "un recurso de súplica y después en casación si es necesario".

Para el delegado de la Consejería de Obras Públicas, Enrique Salvo, es muy importante que "el TSJA reconozca la vigencia del PGOU de 1986 como el planeamiento urbanístico vigente en Marbella y al que todos deben ceñirse".

La Sala de la contencioso ha admitido en este auto la argumentación de la Junta de que una vez terminada una obra, cuando se produce una sentencia contraria de este tribunal "es prácticamente imposible la demolición de la vivienda".

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