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Patrimoniales

Constituye la eliminación del régimen especial de transparencia fiscal la modificación quizás más destacable introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, respecto de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y un paso muy positivo en hacer mas sencillas las normas fiscales. Dicha supresión, justificada "por razones de neutralidad", según la exposición de motivos de dicha ley, determina un diferente tratamiento tributario a las distintas modalidades de entidades incluidas en el anterior régimen de transparencia.

Así, para aquellas sociedades cuyos rendimientos procedan de la real...

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Constituye la eliminación del régimen especial de transparencia fiscal la modificación quizás más destacable introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, respecto de la normativa del Impuesto sobre Sociedades y un paso muy positivo en hacer mas sencillas las normas fiscales. Dicha supresión, justificada "por razones de neutralidad", según la exposición de motivos de dicha ley, determina un diferente tratamiento tributario a las distintas modalidades de entidades incluidas en el anterior régimen de transparencia.

Así, para aquellas sociedades cuyos rendimientos procedan de la realización de actividades profesionales, artísticas o deportivas se aplicará, sin más, el régimen general del impuesto, mientras que para las sociedades de tenencia de bienes será de aplicación el nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales.

La parte general de la base imponible de las sociedades patrimoniales tributará a un tipo único del 40%, y la parte especial, al 15%

Este último régimen supone una notable diferencia con el hoy derogado régimen de transparencia, al suponer una sola tributación, suprimiendo en su consecuencia el sistema de imputación a los socios al efecto de tributar también como una parte más de la renta por percibida los mismos.

El régimen de transparencia hoy modificado era ciertamente complejo, y cuyo incumplimiento se contemplaba como una infracción tributaria específica, se ha sustituido en el nuevo régimen por una tributación similar en la práctica a la prevista en el IRPF, y distingue una parte general y otra especial dentro de la base imponible, con algunas excepciones cuando se trate de socios que tributen por el Impuesto de Sociedades o por renta de no residentes.

La parte general de la base imponible tributará a un tipo único del 40%, mientras que la parte especial lo será al tipo del 15%, idéntico al previsto en el IRPF para las ganancias de patrimonio que integren esa parte. Por consiguiente, se ha optado por incrustar directamente las reglas del IRPF en el Impuesto sobre Sociedades como alternativa a la imputación de bases imponibles a los socios del anterior régimen de transparencia, penalizando con un tipo elevado a los rendimientos que no sean plusvalías.

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