El TSJ anula el plan de Orriols al adjudicarse sin exposición pública

La adjudicación del Programa de Actuación Integrada (PAI) de Orriols, una zona urbanizada en un 80% y con 3.000 viviendas construidas, se realizó sin la debida información pública, y eso por partida doble. Así lo dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aún recurrible ante el Supremo, que anula este plan parcial aprobado por el Ayuntamiento en 1997 y da la razón a Gestión Urbanizadora Valenciana, SL, que recurrió la adjudicación del PAI a Espacios del Norte, SA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulas dos resoluciones del Consistorio dirigido por la po...

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La adjudicación del Programa de Actuación Integrada (PAI) de Orriols, una zona urbanizada en un 80% y con 3.000 viviendas construidas, se realizó sin la debida información pública, y eso por partida doble. Así lo dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), aún recurrible ante el Supremo, que anula este plan parcial aprobado por el Ayuntamiento en 1997 y da la razón a Gestión Urbanizadora Valenciana, SL, que recurrió la adjudicación del PAI a Espacios del Norte, SA.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara nulas dos resoluciones del Consistorio dirigido por la popular Rita Barberá, que adjudicó el PAI para el plan parcial de Orriols con la figura del agente urbanizador de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), porque no se respetaron "los mecanismos de publicidad pertinentes", con lo que ha quedado "en entredicho la transparencia de la contratación".

La empresa recurrente presentó la primera propuesta para desarrollar Orriols, y luego se anunciaron más alternativas y se amplió la exposición pública. Espacios del Norte presentó su oferta a dos días de concluir la información pública. El Consistorio resolvió ampliarla en 20 días, pero luego pidió un informe al secretario general "que no resulta especialmente clarificador" y que determinó que el plazo "hipotéticamente podría serlo de un solo día". Con ese informe, la delegación de Urbanismo dejó sin efecto el plazo y el pleno aprobó la adjudicación el 28 de febrero de 1997. El TSJ, que recuerda que presentó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la LRAU que se rechazó, y cita resoluciones de la UE, concluye que el proyecto "reúne las características de una obra pública", por lo que la adjudicación al urbanizador debió someterse a la "Ley de Contratos del Estado". El tribunal dice que al revocar la ampliación del plazo de información pública, el Ayuntamiento no dio la publicidad exigida a la alternativa que resultó elegida. Y "lo grave del caso es que, formando parte de la alternativa se encontraba el documento del plan parcial, por lo que éste tampoco fue sometido a información pública". La LRAU exige la exposición del plan parcial "con los mismos plazos de los programas" que lo desarrollan, cosa que no se hizo, por lo que anula su aprobación definitiva el 31 de octubre de 1997.

Este "anormal funcionamiento de los servicios públicos" da derecho a indemnización, que deberá asumir la adjudicataria, dijo ayer Andrés Castrillo, socio de la firma perjudicada, quien considera que el fallo obliga a redactar otro plan y deja sin efecto las licencias de obra que se pidan.

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